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Enfermería (Personal Estatutario)

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Ley de autonomía del paciente

Ley 41/2002, de 14 de noviembre

Consentimiento informado, historia clínica, instrucciones previas y derechos de información del paciente.

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Fichas de esta colección (40)

  1. 01

    Ley 41/2002: ¿Qué derecho regula principalmente?

    Autonomía del paciente y derechos/obligaciones en información y documentación clínica.

  2. 02

    Capítulo II de la Ley 41/2002: ¿Qué derecho regula?

    Derecho a la información sanitaria.

  3. 03

    Capítulo III de la Ley 41/2002: ¿Qué derecho regula?

    Derecho a la intimidad.

  4. 04

    Capítulo IV de la Ley 41/2002: ¿Qué aspecto regula?

    Respeto de la autonomía del paciente.

  5. 05

    Capítulo V de la Ley 41/2002: ¿Qué documento regula?

    La historia clínica.

  6. 06

    En el ámbito sanitario, ¿qué derecho fundamental recoge el artículo 43 de la Constitución de 1978?

    Derecho a la protección de la salud.

  7. 07

    Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina: ¿cuándo entró en vigor en España?

    1 de enero de 2000.

  8. 08

    ¿Cuál es la característica jurídica distintiva del Convenio del Consejo de Europa sobre derechos humanos y biomedicina frente a las declaraciones internacionales anteriores?

    Es el primer instrumento con carácter jurídico vinculante.

  9. 09

    Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: ¿qué derecho fundamental regula en el ámbito del Estado?

    Derecho a la protección de la salud (art. 43 CE).

  10. 10

    Según la Ley General de Sanidad, ¿qué principio debe garantizar la organización sanitaria además de la salud como derecho inalienable?

    Humanización de los servicios sanitarios.

  11. 11

    Según el Art. 1, ¿cuáles son los sujetos regulados por la Ley en materia de autonomía y documentación clínica?

    Pacientes, usuarios, profesionales, centros y servicios sanitarios (públicos y privados).

  12. 12

    La LO 15/1999 califica los datos relativos a la salud como datos:

    especialmente protegidos

  13. 13

    Según la Directiva 95/46, ¿qué situaciones pueden justificar una excepción motivada a los derechos del paciente?

    Estudios epidemiológicos, riesgo grave para la salud de la colectividad, investigación y ensayos clínicos.

  14. 14

    Según la Recomendación del Consejo de Europa de 13 de febrero de 1997, ¿cuándo puede restringirse la información médica?

    Si así lo dispone una Ley y es una medida necesaria por razones de interés general.

  15. 15

    En el ámbito del consentimiento informado, ¿qué criterio sigue la regulación sobre instrucciones previas?

    Criterio del Convenio de Oviedo

  16. 16

    Según el Art. 2.1, ¿qué principios orientan toda la actividad de obtención, uso y custodia de la información clínica?

    Dignidad de la persona humana, respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad.

  17. 17

    Art. 2.2: ¿cuándo debe el consentimiento del paciente obtenerse por escrito?

    En los supuestos previstos en la Ley.

  18. 18

    Art. 2.4: ¿en qué casos puede el paciente negarse al tratamiento?

    En todos, excepto en los casos determinados en la Ley.

  19. 19

    Definición de 'Consentimiento informado' (Art. 3): ¿qué requisitos debe cumplir la conformidad del paciente?

    Libre, voluntaria y consciente (en el pleno uso de sus facultades).

  20. 20

    Art. 4.1: ¿cuál es la regla general para proporcionar la información clínica y dónde debe dejarse constancia?

    Verbalmente; constancia en la historia clínica.

  21. 21

    Art. 5: ¿Quién es el titular del derecho a la información asistencial?

    El paciente.

  22. 22

    Art. 5: ¿En qué casos puede el médico actuar sin informar antes al paciente por razones objetivas?

    Estado de necesidad terapéutica (perjuicio grave a su salud).

  23. 23

    Art. 6: ¿Qué derecho tienen los ciudadanos respecto a los problemas sanitarios de la colectividad?

    Derecho a conocerlos (si implican riesgo) y a que se difundan en términos verdaderos y comprensibles.

  24. 24

    Art. 8: ¿Cuál es la regla general para la forma del consentimiento informado?

    Verbal.

  25. 25

    Art. 8: ¿En qué casos el consentimiento debe ser por escrito?

    Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos/terapéuticos invasores y procedimientos con riesgos de notoria repercusión negativa.

  26. 26

    En pacientes sin capacidad de decisión y sin representante legal, ¿quién presta el consentimiento?

    Personas vinculadas por razones familiares o de hecho.

  27. 27

    En menores de edad incapaces intelectual/emocionalmente, ¿qué debe hacerse antes de que el representante dé el consentimiento?

    Escuchar la opinión del menor (Ley Orgánica 1/1996).

  28. 28

    En menores emancipados o mayores de 16 años (sin capacidad modificada ni incapacidad intelectual), ¿puede prestarse el consentimiento por representación?

    No (salvo en actuaciones de grave riesgo para la vida o salud).

  29. 29

    Según el Art. 10.1, ¿qué información básica debe proporcionar el facultativo antes del consentimiento escrito?

    Consecuencias relevantes, riesgos (personales/profesionales/normales) y contraindicaciones.

  30. 30

    Según el Art. 11.3, ¿cuándo NO serán aplicadas las instrucciones previas?

    Si son contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis» o no corresponden al supuesto previsto.

  31. 31

    Art. 12.1: ¿A qué tienen derecho los usuarios del SNS respecto a los servicios y unidades asistenciales?

    A recibir información sobre los servicios, su calidad y requisitos de acceso.

  32. 32

    Art. 12.2: ¿Qué documento deben disponer los servicios de salud para especificar derechos, obligaciones y dotaciones?

    Guía o carta de los servicios.

  33. 33

    Art. 13: ¿Qué derecho tienen los usuarios en atención primaria y especializada respecto a la elección de médico y centro?

    Derecho a la información previa correspondiente.

  34. 34

    Art. 14.1: ¿Cuál es el objeto de la historia clínica según su definición?

    Obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente.

  35. 35

    Art. 15.2: ¿Cuál es el fin principal de la historia clínica?

    Facilitar la asistencia sanitaria.

  36. 36

    Acceso a la historia clínica con fines judiciales o de investigación: ¿qué datos deben preservarse separados de los clinicoasistenciales?

    Datos de identificación personal (salvo consentimiento del paciente).

  37. 37

    Acceso a datos identificativos por razones epidemiológicas o salud pública: ¿quién debe realizarlo?

    Profesional sanitario sujeto a secreto profesional (o equivalente).

  38. 38

    Acceso a datos identificativos por razones epidemiológicas o salud pública: ¿qué requisito previo exige la Administración?

    Previa motivación.

  39. 39

    Plazo mínimo de conservación de la documentación clínica desde el alta del proceso asistencial:

    Cinco años (Art. 17.1).

  40. 40

    Documentación clínica sobre filiación materna: ¿en qué casos solo podrán ser comunicados a petición judicial?

    Pruebas biométricas, médicas o analíticas (Art. 17.2).

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