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LOPDGDD: protección de datos personales
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales
Principios del tratamiento, derechos de las personas, delegado de protección de datos y régimen sancionador.
Fichas de esta colección (8)
- 01
Objeto de la LOPDGDD
Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y completar sus disposiciones.
- 02
Principios del tratamiento (art. 5 RGPD)
Licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; responsabilidad proactiva.
- 03
Derechos de las personas interesadas
Acceso, rectificación, supresión ("derecho al olvido"), limitación del tratamiento, portabilidad, oposición, y a no ser objeto de decisiones basadas solo en tratamiento automatizado.
- 04
Delegado de Protección de Datos (DPD)
Obligatorio, entre otros, para las Administraciones Públicas y organismos públicos (art. 34 LOPDGDD), aunque el RGPD no lo exigiera en su caso.
- 05
Autoridad de control en España
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad administrativa independiente.
- 06
Edad de consentimiento de menores (art. 7 LOPDGDD)
14 años. Por debajo de esa edad se necesita el consentimiento de padres o tutores.
- 07
Sanciones a Administraciones Públicas (art. 77 LOPDGDD)
En vez de multa, se sustituyen por un apercibimiento (con posible medida correctiva o adopción de medidas internas).
- 08
Cuantía máxima de las sanciones del RGPD (sector privado)
Hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global, el que sea mayor.