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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 7: concentraciones náuticas y pruebas náutico-deportivas

Real Decreto 62/2008, de 25 de enero

Condiciones de seguridad marítima aplicables a concentraciones náuticas conmemorativas y pruebas náutico-deportivas.

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Fichas de esta colección (40)

  1. 01

    RD 62/2008: ¿A qué tipo de concentraciones náuticas se aplica?

    Conmemorativas y pruebas náutico-deportivas.

  2. 02

    RD 62/2008: ¿Qué funciones se detallan en el Artículo 5?

    Funciones de los capitanes marítimos.

  3. 03

    RD 62/2008: ¿Qué obligaciones regulan los artículos 7 al 10?

    Actos colectivos náuticos.

  4. 04

    RD 62/2008: ¿Qué obligaciones regulan los artículos 11 al 13?

    Pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo.

  5. 05

    RD 62/2008: ¿Qué régimen se regula a partir del Artículo 18?

    Régimen sancionador.

  6. 06

    Capitanes marítimos: ¿bajo qué artículo de la Ley 27/1992 pueden establecer requisitos particulares para eventos náuticos?

    Art. 88.3

  7. 07

    En concentraciones náuticas conmemorativas, ¿qué tipo de embarcaciones suelen navegar en grupo?

    Inscritas en las listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima

  8. 08

    Si una prueba náutico-deportiva afecta a reservas marinas, ¿qué informe se requiere?

    Informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

  9. 09

    ¿Bajo qué artículo de la Constitución se dicta este real decreto (competencia en marina mercante)?

    Art. 149.1.20.ª CE

  10. 10

    Plazo de entrada en vigor de este real decreto tras su publicación en el BOE:

    Tres meses

  11. 11

    Art. 1: ¿Cuál es el objeto principal de este reglamento?

    Determinar requisitos de seguridad marítima, navegación y vida humana en la mar para concentraciones conmemorativas y pruebas náutico-deportivas colectivas.

  12. 12

    Definición de «Regatas de altura» (Art. 2.c): ¿En qué zonas geográficas tienen lugar?

    Mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y alta mar.

  13. 13

    En las pruebas náutico-deportivas, ¿quién puede tener la consideración de «coordinador de seguridad» según la legislación sectorial?

    El comité de regatas (Art. 2.e).

  14. 14

    Definición de «Aguas marítimas» (Art. 2.g): ¿A qué tramos de los ríos se incluyen?

    Hasta donde existan puertos de interés general.

  15. 15

    Art. 4.2: ¿A qué eventos deportivos no es de aplicación este reglamento (salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17)?

    Grandes eventos deportivos de carácter nacional o internacional.

  16. 16

    En la solicitud de autorización de concentraciones náuticas, ¿en qué plazo máximo debe el capitán marítimo notificar el otorgamiento?

    Diez días.

  17. 17

    Si hay deficiencias en la solicitud de un evento náutico, ¿en qué plazo debe el capitán marítimo requerir a la entidad organizadora para subsanarlas?

    Diez días (desde la recepción de la solicitud).

  18. 18

    Si la entidad organizadora no subsana las deficiencias en el plazo de 10 días, ¿qué resolución dicta el capitán marítimo?

    Prohibición de la realización del evento.

  19. 19

    En caso de suspensión de un evento por causas del punto 4 del Art. 5, ¿en qué plazo máximo debe notificarse la resolución?

    No superior a las veinticuatro horas.

  20. 20

    Las resoluciones del capitán marítimo sobre eventos náuticos son susceptibles de recurso de alzada ante el:

    Director General de la Marina Mercante.

  21. 21

    Art. 6: ¿Qué reglamento regula el seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas?

    Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.

  22. 22

    Art. 6: ¿Cómo puede garantizarse la responsabilidad civil de forma alternativa al seguro obligatorio?

    Mediante la constitución de aval (a primer requerimiento y sin beneficio de excusión).

  23. 23

    Art. 6: ¿Qué seguro adicional deben tener los buques en régimen de alquiler?

    Seguro de accidentes.

  24. 24

    Art. 6: ¿Qué reglamento se aplica con carácter supletorio para fijar la cuantía de las indemnizaciones en buques de alquiler?

    Reglamento del seguro obligatorio de viajeros (RD 1575/1989).

  25. 25

    Art. 7: ¿Con cuánta antelación debe comunicar la entidad organizadora la concentración náutica a la capitanía marítima?

    Al menos con treinta días de antelación.

  26. 26

    Art. 8: ¿Cuál es la función principal del coordinador de seguridad en la concentración náutica?

    Ejercer la dirección interna de las actividades preparatorias y de ejecución y desarrollo.

  27. 27

    Art. 8: ¿Cuál es el número mínimo de embarcaciones de rescate por cada veinte embarcaciones participantes?

    Una (1).

  28. 28

    Art. 8: ¿Cuál es la potencia propulsora mínima requerida para las embarcaciones de rescate?

    Al menos 25 CVE.

  29. 29

    Art. 8: ¿Con cuántas horas de antelación debe el coordinador comunicar el número final de participantes al centro de salvamento?

    Al menos dos (2) horas.

  30. 30

    Art. 8: ¿Qué canales de radio deben estar a la escucha todas las embarcaciones para la comunicación de incidentes?

    Canal de seguridad (VHF banda marina) y canal 16.

  31. 31

    Art. 9: ¿Qué deben asegurar los patrones antes de una concentración náutica respecto a los equipos y aparatos a bordo?

    Que reúnan las condiciones técnicas adecuadas para la navegación y cumplan la legislación vigente.

  32. 32

    Art. 9.1.a): ¿A qué debe ajustarse el patrón en cuanto a velocidad y posición durante la concentración?

    A las indicaciones del coordinador de seguridad.

  33. 33

    Art. 9.2.b): Altura mínima de las barandillas fijas (o sistema provisional) en la cubierta:

    90 centímetros.

  34. 34

    Art. 9.2.d): Número mínimo de aros salvavidas por embarcación:

    Dos (2).

  35. 35

    Art. 9.2.e): Incremento mínimo de aros salvavidas por cada veinte personas embarcadas:

    Un aro más.

  36. 36

    En las pruebas náutico-deportivas, ¿cuál es el plazo mínimo de antelación para comunicar la celebración al capitán marítimo?

    Treinta días.

  37. 37

    En la comunicación de pruebas náutico-deportivas, ¿qué datos de los medios de salvamento deben incluirse?

    Relación de medios adecuados al número de embarcaciones y que garanticen la cobertura total.

  38. 38

    En la organización de pruebas náutico-deportivas, ¿pueden los organizadores incluir los medios públicos de salvamento marítimo en la relación de medios contratados?

    No (pueden solicitar su ayuda en emergencia).

  39. 39

    Según el Art. 12, ¿qué deben comprobar los coordinadores de seguridad sobre las embarcaciones participantes?

    Que se encuentren en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.

  40. 40

    En las pruebas náutico-deportivas, ¿está permitido el embarque de personas con facultades mermadas por alcohol o psicotrópicos?

    No, queda prohibido.

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