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PPER Tema 7: concentraciones náuticas y pruebas náutico-deportivas
Real Decreto 62/2008, de 25 de enero
Condiciones de seguridad marítima aplicables a concentraciones náuticas conmemorativas y pruebas náutico-deportivas.
Fichas de esta colección (40)
- 01
RD 62/2008: ¿A qué tipo de concentraciones náuticas se aplica?
Conmemorativas y pruebas náutico-deportivas.
- 02
RD 62/2008: ¿Qué funciones se detallan en el Artículo 5?
Funciones de los capitanes marítimos.
- 03
RD 62/2008: ¿Qué obligaciones regulan los artículos 7 al 10?
Actos colectivos náuticos.
- 04
RD 62/2008: ¿Qué obligaciones regulan los artículos 11 al 13?
Pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo.
- 05
RD 62/2008: ¿Qué régimen se regula a partir del Artículo 18?
Régimen sancionador.
- 06
Capitanes marítimos: ¿bajo qué artículo de la Ley 27/1992 pueden establecer requisitos particulares para eventos náuticos?
Art. 88.3
- 07
En concentraciones náuticas conmemorativas, ¿qué tipo de embarcaciones suelen navegar en grupo?
Inscritas en las listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima
- 08
Si una prueba náutico-deportiva afecta a reservas marinas, ¿qué informe se requiere?
Informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- 09
¿Bajo qué artículo de la Constitución se dicta este real decreto (competencia en marina mercante)?
Art. 149.1.20.ª CE
- 10
Plazo de entrada en vigor de este real decreto tras su publicación en el BOE:
Tres meses
- 11
Art. 1: ¿Cuál es el objeto principal de este reglamento?
Determinar requisitos de seguridad marítima, navegación y vida humana en la mar para concentraciones conmemorativas y pruebas náutico-deportivas colectivas.
- 12
Definición de «Regatas de altura» (Art. 2.c): ¿En qué zonas geográficas tienen lugar?
Mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y alta mar.
- 13
En las pruebas náutico-deportivas, ¿quién puede tener la consideración de «coordinador de seguridad» según la legislación sectorial?
El comité de regatas (Art. 2.e).
- 14
Definición de «Aguas marítimas» (Art. 2.g): ¿A qué tramos de los ríos se incluyen?
Hasta donde existan puertos de interés general.
- 15
Art. 4.2: ¿A qué eventos deportivos no es de aplicación este reglamento (salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17)?
Grandes eventos deportivos de carácter nacional o internacional.
- 16
En la solicitud de autorización de concentraciones náuticas, ¿en qué plazo máximo debe el capitán marítimo notificar el otorgamiento?
Diez días.
- 17
Si hay deficiencias en la solicitud de un evento náutico, ¿en qué plazo debe el capitán marítimo requerir a la entidad organizadora para subsanarlas?
Diez días (desde la recepción de la solicitud).
- 18
Si la entidad organizadora no subsana las deficiencias en el plazo de 10 días, ¿qué resolución dicta el capitán marítimo?
Prohibición de la realización del evento.
- 19
En caso de suspensión de un evento por causas del punto 4 del Art. 5, ¿en qué plazo máximo debe notificarse la resolución?
No superior a las veinticuatro horas.
- 20
Las resoluciones del capitán marítimo sobre eventos náuticos son susceptibles de recurso de alzada ante el:
Director General de la Marina Mercante.
- 21
Art. 6: ¿Qué reglamento regula el seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas?
Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.
- 22
Art. 6: ¿Cómo puede garantizarse la responsabilidad civil de forma alternativa al seguro obligatorio?
Mediante la constitución de aval (a primer requerimiento y sin beneficio de excusión).
- 23
Art. 6: ¿Qué seguro adicional deben tener los buques en régimen de alquiler?
Seguro de accidentes.
- 24
Art. 6: ¿Qué reglamento se aplica con carácter supletorio para fijar la cuantía de las indemnizaciones en buques de alquiler?
Reglamento del seguro obligatorio de viajeros (RD 1575/1989).
- 25
Art. 7: ¿Con cuánta antelación debe comunicar la entidad organizadora la concentración náutica a la capitanía marítima?
Al menos con treinta días de antelación.
- 26
Art. 8: ¿Cuál es la función principal del coordinador de seguridad en la concentración náutica?
Ejercer la dirección interna de las actividades preparatorias y de ejecución y desarrollo.
- 27
Art. 8: ¿Cuál es el número mínimo de embarcaciones de rescate por cada veinte embarcaciones participantes?
Una (1).
- 28
Art. 8: ¿Cuál es la potencia propulsora mínima requerida para las embarcaciones de rescate?
Al menos 25 CVE.
- 29
Art. 8: ¿Con cuántas horas de antelación debe el coordinador comunicar el número final de participantes al centro de salvamento?
Al menos dos (2) horas.
- 30
Art. 8: ¿Qué canales de radio deben estar a la escucha todas las embarcaciones para la comunicación de incidentes?
Canal de seguridad (VHF banda marina) y canal 16.
- 31
Art. 9: ¿Qué deben asegurar los patrones antes de una concentración náutica respecto a los equipos y aparatos a bordo?
Que reúnan las condiciones técnicas adecuadas para la navegación y cumplan la legislación vigente.
- 32
Art. 9.1.a): ¿A qué debe ajustarse el patrón en cuanto a velocidad y posición durante la concentración?
A las indicaciones del coordinador de seguridad.
- 33
Art. 9.2.b): Altura mínima de las barandillas fijas (o sistema provisional) en la cubierta:
90 centímetros.
- 34
Art. 9.2.d): Número mínimo de aros salvavidas por embarcación:
Dos (2).
- 35
Art. 9.2.e): Incremento mínimo de aros salvavidas por cada veinte personas embarcadas:
Un aro más.
- 36
En las pruebas náutico-deportivas, ¿cuál es el plazo mínimo de antelación para comunicar la celebración al capitán marítimo?
Treinta días.
- 37
En la comunicación de pruebas náutico-deportivas, ¿qué datos de los medios de salvamento deben incluirse?
Relación de medios adecuados al número de embarcaciones y que garanticen la cobertura total.
- 38
En la organización de pruebas náutico-deportivas, ¿pueden los organizadores incluir los medios públicos de salvamento marítimo en la relación de medios contratados?
No (pueden solicitar su ayuda en emergencia).
- 39
Según el Art. 12, ¿qué deben comprobar los coordinadores de seguridad sobre las embarcaciones participantes?
Que se encuentren en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.
- 40
En las pruebas náutico-deportivas, ¿está permitido el embarque de personas con facultades mermadas por alcohol o psicotrópicos?
No, queda prohibido.