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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 8: matriculación de embarcaciones de recreo

Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre

Abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques; permiso temporal de navegación.

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Fichas de esta colección (40)

  1. 01

    El RD 1435/2010 regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo en las listas [____] y [____] del registro de matrícula de buques.

    sexta y séptima

  2. 02

    Régimen especial de embarcaciones de recreo con marcado CE: ¿cuál es el límite de eslora?

    igual o inferior a 12 metros (Art. 8)

  3. 03

    Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por [____]:

    aficionados (Art. 11)

  4. 04

    ¿Qué documento se regula en el Artículo 6 del RD 1435/2010?

    Certificado de registro español-permiso de navegación

  5. 05

    ¿Qué RD regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo según la Disposición adicional primera?

    RD 1027/1989, de 28 de julio

  6. 06

    En el RD 544/2007, ¿qué listas del Registro de matrícula de buques se regulan?

    Sexta y séptima.

  7. 07

    Para embarcaciones con marcado CE, ¿cuál es el límite de eslora para requisitos de inscripción básicos?

    Igual o inferior a 12 metros.

  8. 08

    En el abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo, ¿qué efecto tiene el silencio administrativo?

    Negativo.

  9. 09

    Según el Art. 2, ¿cuál es el rango de eslora para definir una «embarcación de recreo»?

    Entre 2,5 y 24 metros.

  10. 10

    Según el Art. 2, ¿cuál es la eslora máxima para una «embarcación auxiliar»?

    No superior a 4 metros.

  11. 11

    Definición de «Eslora» (distancia medida):

    Paralelamente a la línea de flotación de referencia y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central (proa y popa).

  12. 12

    En la definición de eslora, ¿qué partes móviles se excluyen?

    Las que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural (ej. palos, timones, plataformas).

  13. 13

    Para embarcaciones con marcado CE, ¿qué definición de eslora prevalece?

    La «eslora del casco» según la norma UNE EN-ISO 8666:2006.

  14. 14

    Definición de «Puerto de matrícula»:

    Puerto donde se encuentre el distrito marítimo en la que esté registrada una embarcación.

  15. 15

    Composición del «Indicativo de matrícula»:

    Orden correlativo, provincia marítima, distrito marítimo y folio/año.

  16. 16

    En el contexto de la normativa de embarcaciones, ¿qué es la «Hoja de asiento»?

    Documento físico o electrónico con información relativa a la embarcación.

  17. 17

    Los actos registrables incluyen las transferencias de propiedad y las obras de reparación o [____].

    transformación

  18. 18

    El «Número CIN» de una embarcación incluye el código del país del fabricante, el código del constructor, un número de serie único y [____].

    mes y año de fabricación y el año del modelo

  19. 19

    Según el Art. 3.2, ¿qué tipo de embarcaciones de la lista sexta están excluidas por transportar más de doce pasajeros?

    Embarcaciones de recreo

  20. 20

    En la definición de «Pasajeros», ¿qué grupo de menores queda excluido?

    Niños menores de un año

  21. 21

    En arrendamiento financiero con opción a compra, ¿quiénes pueden iniciar el procedimiento de abanderamiento y matriculación?

    La entidad financiera o el arrendatario.

  22. 22

    Para preinscribir embarcaciones de recreo, ¿qué resolución es necesaria y quién debe emitirla?

    Resolución expresa del jefe de distrito.

  23. 23

    En la preinscripción de embarcaciones de recreo, ¿qué documento acredita el origen de la embarcación si no procede de la UE?

    Declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica.

  24. 24

    Si una embarcación preinscrita se transmite por contrato, ¿cuál es el plazo del permiso provisional de navegación?

    6 meses (a contar desde la transmisión).

  25. 25

    En la preinscripción de embarcaciones, ¿cuánto tiempo transcurrido sin resolución expresa se entiende la solicitud desestimada?

    Un mes.

  26. 26

    Art. 6: ¿A qué tipo de tripulación debe ir dotada una embarcación para que se le expida el certificado de registro español-permiso de navegación?

    Tripulación no profesional.

  27. 27

    Art. 6: ¿Qué documento deben llevar las embarcaciones con tripulación profesional?

    Modelo oficial de rol (Orden de 18 de enero de 2000).

  28. 28

    Art. 7.1: ¿A partir de qué eslora es obligatorio el nombre de la embarcación?

    Superior a 12 metros.

  29. 29

    Art. 7.1.ii: ¿En qué alfabeto debe figurar obligatoriamente el nombre de la embarcación?

    Alfabeto latino.

  30. 30

    Art. 8: ¿De qué obligación están exentas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE?

    Abanderamiento, matriculación y despacho.

  31. 31

    En las embarcaciones de recreo, ¿en qué zonas pueden navegar obligatoriamente?

    Solo en el mar territorial español.

  32. 32

    Ubicación del indicativo de inscripción en las embarcaciones de recreo:

    En ambas amuras, a la máxima altura posible de la línea de flotación.

  33. 33

    Color del indicativo de inscripción en cascos oscuros:

    Blanco.

  34. 34

    Plazo máximo para que el distrito marítimo expida el certificado de inscripción:

    Quince días.

  35. 35

    ¿Qué documento sustituye el certificado de navegabilidad (RD 1434/1999) en estas embarcaciones?

    El certificado de inscripción.

  36. 36

    Para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE, ¿qué documento debe emitir el constructor o su representante autorizado en la UE?

    Declaración de conformidad de la embarcación y de los motores propulsores.

  37. 37

    En el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE, ¿qué documento es necesario para embarcaciones procedentes de países terceros?

    Despacho de aduanas.

  38. 38

    Para embarcaciones con marcado CE importadas y registradas previamente en otro país, ¿qué documento se requiere?

    Certificado de baja en el registro del país de procedencia (o declaración responsable de que no es necesario).

  39. 39

    En el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE, ¿qué documento puede sustituir a la declaración de conformidad (Art. 9.2)?

    Certificado de navegabilidad (cuando se haya obtenido previamente).

  40. 40

    Embarcaciones existentes de la UE sin marcado CE: ¿qué certificado anterior al 2 de junio de 1992 permite su registro?

    Certificado de inspección de buques (expedido por la Dirección General de la Marina Mercante).

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