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PPER Tema 8: matriculación de embarcaciones de recreo
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre
Abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques; permiso temporal de navegación.
Fichas de esta colección (40)
- 01
El RD 1435/2010 regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo en las listas [____] y [____] del registro de matrícula de buques.
sexta y séptima
- 02
Régimen especial de embarcaciones de recreo con marcado CE: ¿cuál es el límite de eslora?
igual o inferior a 12 metros (Art. 8)
- 03
Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por [____]:
aficionados (Art. 11)
- 04
¿Qué documento se regula en el Artículo 6 del RD 1435/2010?
Certificado de registro español-permiso de navegación
- 05
¿Qué RD regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo según la Disposición adicional primera?
RD 1027/1989, de 28 de julio
- 06
En el RD 544/2007, ¿qué listas del Registro de matrícula de buques se regulan?
Sexta y séptima.
- 07
Para embarcaciones con marcado CE, ¿cuál es el límite de eslora para requisitos de inscripción básicos?
Igual o inferior a 12 metros.
- 08
En el abanderamiento y registro de embarcaciones de recreo, ¿qué efecto tiene el silencio administrativo?
Negativo.
- 09
Según el Art. 2, ¿cuál es el rango de eslora para definir una «embarcación de recreo»?
Entre 2,5 y 24 metros.
- 10
Según el Art. 2, ¿cuál es la eslora máxima para una «embarcación auxiliar»?
No superior a 4 metros.
- 11
Definición de «Eslora» (distancia medida):
Paralelamente a la línea de flotación de referencia y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central (proa y popa).
- 12
En la definición de eslora, ¿qué partes móviles se excluyen?
Las que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural (ej. palos, timones, plataformas).
- 13
Para embarcaciones con marcado CE, ¿qué definición de eslora prevalece?
La «eslora del casco» según la norma UNE EN-ISO 8666:2006.
- 14
Definición de «Puerto de matrícula»:
Puerto donde se encuentre el distrito marítimo en la que esté registrada una embarcación.
- 15
Composición del «Indicativo de matrícula»:
Orden correlativo, provincia marítima, distrito marítimo y folio/año.
- 16
En el contexto de la normativa de embarcaciones, ¿qué es la «Hoja de asiento»?
Documento físico o electrónico con información relativa a la embarcación.
- 17
Los actos registrables incluyen las transferencias de propiedad y las obras de reparación o [____].
transformación
- 18
El «Número CIN» de una embarcación incluye el código del país del fabricante, el código del constructor, un número de serie único y [____].
mes y año de fabricación y el año del modelo
- 19
Según el Art. 3.2, ¿qué tipo de embarcaciones de la lista sexta están excluidas por transportar más de doce pasajeros?
Embarcaciones de recreo
- 20
En la definición de «Pasajeros», ¿qué grupo de menores queda excluido?
Niños menores de un año
- 21
En arrendamiento financiero con opción a compra, ¿quiénes pueden iniciar el procedimiento de abanderamiento y matriculación?
La entidad financiera o el arrendatario.
- 22
Para preinscribir embarcaciones de recreo, ¿qué resolución es necesaria y quién debe emitirla?
Resolución expresa del jefe de distrito.
- 23
En la preinscripción de embarcaciones de recreo, ¿qué documento acredita el origen de la embarcación si no procede de la UE?
Declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica.
- 24
Si una embarcación preinscrita se transmite por contrato, ¿cuál es el plazo del permiso provisional de navegación?
6 meses (a contar desde la transmisión).
- 25
En la preinscripción de embarcaciones, ¿cuánto tiempo transcurrido sin resolución expresa se entiende la solicitud desestimada?
Un mes.
- 26
Art. 6: ¿A qué tipo de tripulación debe ir dotada una embarcación para que se le expida el certificado de registro español-permiso de navegación?
Tripulación no profesional.
- 27
Art. 6: ¿Qué documento deben llevar las embarcaciones con tripulación profesional?
Modelo oficial de rol (Orden de 18 de enero de 2000).
- 28
Art. 7.1: ¿A partir de qué eslora es obligatorio el nombre de la embarcación?
Superior a 12 metros.
- 29
Art. 7.1.ii: ¿En qué alfabeto debe figurar obligatoriamente el nombre de la embarcación?
Alfabeto latino.
- 30
Art. 8: ¿De qué obligación están exentas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE?
Abanderamiento, matriculación y despacho.
- 31
En las embarcaciones de recreo, ¿en qué zonas pueden navegar obligatoriamente?
Solo en el mar territorial español.
- 32
Ubicación del indicativo de inscripción en las embarcaciones de recreo:
En ambas amuras, a la máxima altura posible de la línea de flotación.
- 33
Color del indicativo de inscripción en cascos oscuros:
Blanco.
- 34
Plazo máximo para que el distrito marítimo expida el certificado de inscripción:
Quince días.
- 35
¿Qué documento sustituye el certificado de navegabilidad (RD 1434/1999) en estas embarcaciones?
El certificado de inscripción.
- 36
Para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE, ¿qué documento debe emitir el constructor o su representante autorizado en la UE?
Declaración de conformidad de la embarcación y de los motores propulsores.
- 37
En el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE, ¿qué documento es necesario para embarcaciones procedentes de países terceros?
Despacho de aduanas.
- 38
Para embarcaciones con marcado CE importadas y registradas previamente en otro país, ¿qué documento se requiere?
Certificado de baja en el registro del país de procedencia (o declaración responsable de que no es necesario).
- 39
En el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE, ¿qué documento puede sustituir a la declaración de conformidad (Art. 9.2)?
Certificado de navegabilidad (cuando se haya obtenido previamente).
- 40
Embarcaciones existentes de la UE sin marcado CE: ¿qué certificado anterior al 2 de junio de 1992 permite su registro?
Certificado de inspección de buques (expedido por la Dirección General de la Marina Mercante).