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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 10: titulaciones náuticas de recreo y profesionales

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre

Atribuciones de cada título (PNB, PER, Patrón de Yate, Capitán de Yate), requisitos, procedimiento y régimen de infracciones.

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Fichas de esta colección (40)

  1. 01

    RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones regula?

    Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

  2. 02

    RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo II?

    Titulaciones de recreo.

  3. 03

    RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo V?

    Documentación, registro y control.

  4. 04

    RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo VI?

    Actividades de formación.

  5. 05

    RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo IV?

    Reconocimiento psicofísicos.

  6. 06

    Artículo 30: ¿Qué tipo de declaración es necesaria previa al inicio de las actividades?

    Declaración responsable.

  7. 07

    Artículo 33: ¿A qué se refiere la normativa en este apartado?

    De las embarcaciones de las escuelas.

  8. 08

    Artículo 38: ¿Qué régimen regula este apartado?

    Régimen sancionador.

  9. 09

    Disposición adicional tercera: ¿Sobre qué trata?

    Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.

  10. 10

    Disposición transitoria sexta: ¿Qué tipo de simuladores se mencionan?

    Simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

  11. 11

    La Orden FOM/3200/2007 regula las condiciones para el gobierno de qué tipo de embarcaciones?

    Embarcaciones de recreo

  12. 12

    La Orden FOM/3200/2007 regula las condiciones para el gobierno de qué vehículos además de las embarcaciones de recreo?

    Motos náuticas

  13. 13

    La Orden FOM/3200/2007 regula los requisitos para la obtención de titulaciones y la fijación de medios técnicos, materiales y de qué otro elemento?

    Personal docente de las escuelas

  14. 14

    El presente Real Decreto es en desarrollo reglamentario de qué artículo del Real Decreto Legislativo 2/2011?

    Artículo 263

  15. 15

    La Orden FOM/3200/2007 es derogada por el Real Decreto que desarrolla el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de qué ley?

    Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

  16. 16

    Según el Art. 1, ¿qué tipo de títulos regula este real decreto?

    Títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

  17. 17

    Art. 1.3: ¿Qué perfil profesional NO es objeto de regulación por este real decreto?

    El perfil profesional de quienes impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas.

  18. 18

    Art. 3.1: ¿Cuál es el rango de eslora (Lh) para una embarcación de recreo?

    Entre 2,5 y 24 metros.

  19. 19

    Art. 3.2: ¿Cuál es el arqueo bruto máximo para un buque de recreo?

    Inferior a 3000 GT.

  20. 20

    Art. 3.4: ¿Cuál es la eslora máxima de una moto náutica?

    Menos de 4 metros.

  21. 21

    Definición de 'Lugar de abrigo':

    Lugar donde fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.

  22. 22

    En la eslora de una embarcación, ¿qué elementos se consideran EXCLUIDOS por ser partes móviles desmontables?

    Palos, penoles, plataformas salientes, timones, soportes para motores, jarcias, plataformas para zambullirse, protecciones y defensas.

  23. 23

    Para embarcaciones con marcado CE, ¿qué norma define la eslora del casco?

    UNE EN-ISO 8666-2003

  24. 24

    En la Licencia de navegación, ¿cuál es el límite máximo de eslora para el gobierno de embarcaciones de recreo?

    Hasta 6 metros

  25. 25

    Definición de 'Navegación nocturna':

    Toda navegación que se realiza entre el ocaso y el orto.

  26. 26

    Art. 4.1: ¿Para qué tipo de embarcaciones habilitan los títulos de este RD?

    Embarcaciones de recreo y motos náuticas (abanderadas/registradas/matriculadas en España).

  27. 27

    Art. 4.2: ¿Para qué tipo de buques queda prohibido el gobierno con los títulos de este RD?

    Buques de recreo (según art. 3.2) y actividades profesionales marítimas.

  28. 28

    Art. 6.2: ¿Qué requisito es necesario para obtener los títulos de Patrón de yate y Capitán de yate?

    Estar en posesión del título inmediatamente inferior.

  29. 29

    Art. 8.a.1: ¿Cuál es el límite de eslora para el Capitán de yate en navegación sin límites geográficos?

    Hasta 24 metros.

  30. 30

    Art. 8.c.1: ¿Cuál es el límite de eslora para el Patrón de embarcaciones de recreo en la zona de 12 millas?

    Hasta 15 metros.

  31. 31

    En el 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, ¿cuál es la eslora máxima permitida?

    Hasta 15 metros.

  32. 32

    El 3.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor permite navegar en la zona entre la costa y una línea paralela a [____] millas.

    12 millas.

  33. 33

    En el 5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, ¿qué zonas se pueden navegar?

    Entre la Península Ibérica y las Islas Baleares (incluidas las intermedias).

  34. 34

    Para el uso privado de embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV, ¿cuál es la distancia máxima permitida desde el puerto?

    2 millas náuticas.

  35. 35

    En las excepciones de titulación náutica, ¿cuál es el requisito de edad mínimo?

    18 años.

  36. 36

    Licencias de federaciones/escuelas náuticas: ¿máxima eslora permitida?

    Hasta 6 metros.

  37. 37

    Licencias de federaciones/escuelas náuticas: ¿distancia máxima de navegación desde puerto/marina?

    2 millas náuticas.

  38. 38

    Comunicación de licencias a la administración: ¿plazo máximo en días hábiles?

    5 días hábiles.

  39. 39

    Suspensión de actividades por falta de comunicación de licencias: ¿plazo tras apercibimiento?

    Inferior a 3 meses.

  40. 40

    Edad mínima para obtener títulos y licencias de navegación (regla general):

    18 años.

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