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PPER Tema 10: titulaciones náuticas de recreo y profesionales
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre
Atribuciones de cada título (PNB, PER, Patrón de Yate, Capitán de Yate), requisitos, procedimiento y régimen de infracciones.
Fichas de esta colección (40)
- 01
RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones regula?
Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- 02
RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo II?
Titulaciones de recreo.
- 03
RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo V?
Documentación, registro y control.
- 04
RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo VI?
Actividades de formación.
- 05
RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo IV?
Reconocimiento psicofísicos.
- 06
Artículo 30: ¿Qué tipo de declaración es necesaria previa al inicio de las actividades?
Declaración responsable.
- 07
Artículo 33: ¿A qué se refiere la normativa en este apartado?
De las embarcaciones de las escuelas.
- 08
Artículo 38: ¿Qué régimen regula este apartado?
Régimen sancionador.
- 09
Disposición adicional tercera: ¿Sobre qué trata?
Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
- 10
Disposición transitoria sexta: ¿Qué tipo de simuladores se mencionan?
Simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
- 11
La Orden FOM/3200/2007 regula las condiciones para el gobierno de qué tipo de embarcaciones?
Embarcaciones de recreo
- 12
La Orden FOM/3200/2007 regula las condiciones para el gobierno de qué vehículos además de las embarcaciones de recreo?
Motos náuticas
- 13
La Orden FOM/3200/2007 regula los requisitos para la obtención de titulaciones y la fijación de medios técnicos, materiales y de qué otro elemento?
Personal docente de las escuelas
- 14
El presente Real Decreto es en desarrollo reglamentario de qué artículo del Real Decreto Legislativo 2/2011?
Artículo 263
- 15
La Orden FOM/3200/2007 es derogada por el Real Decreto que desarrolla el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de qué ley?
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
- 16
Según el Art. 1, ¿qué tipo de títulos regula este real decreto?
Títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- 17
Art. 1.3: ¿Qué perfil profesional NO es objeto de regulación por este real decreto?
El perfil profesional de quienes impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas.
- 18
Art. 3.1: ¿Cuál es el rango de eslora (Lh) para una embarcación de recreo?
Entre 2,5 y 24 metros.
- 19
Art. 3.2: ¿Cuál es el arqueo bruto máximo para un buque de recreo?
Inferior a 3000 GT.
- 20
Art. 3.4: ¿Cuál es la eslora máxima de una moto náutica?
Menos de 4 metros.
- 21
Definición de 'Lugar de abrigo':
Lugar donde fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.
- 22
En la eslora de una embarcación, ¿qué elementos se consideran EXCLUIDOS por ser partes móviles desmontables?
Palos, penoles, plataformas salientes, timones, soportes para motores, jarcias, plataformas para zambullirse, protecciones y defensas.
- 23
Para embarcaciones con marcado CE, ¿qué norma define la eslora del casco?
UNE EN-ISO 8666-2003
- 24
En la Licencia de navegación, ¿cuál es el límite máximo de eslora para el gobierno de embarcaciones de recreo?
Hasta 6 metros
- 25
Definición de 'Navegación nocturna':
Toda navegación que se realiza entre el ocaso y el orto.
- 26
Art. 4.1: ¿Para qué tipo de embarcaciones habilitan los títulos de este RD?
Embarcaciones de recreo y motos náuticas (abanderadas/registradas/matriculadas en España).
- 27
Art. 4.2: ¿Para qué tipo de buques queda prohibido el gobierno con los títulos de este RD?
Buques de recreo (según art. 3.2) y actividades profesionales marítimas.
- 28
Art. 6.2: ¿Qué requisito es necesario para obtener los títulos de Patrón de yate y Capitán de yate?
Estar en posesión del título inmediatamente inferior.
- 29
Art. 8.a.1: ¿Cuál es el límite de eslora para el Capitán de yate en navegación sin límites geográficos?
Hasta 24 metros.
- 30
Art. 8.c.1: ¿Cuál es el límite de eslora para el Patrón de embarcaciones de recreo en la zona de 12 millas?
Hasta 15 metros.
- 31
En el 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, ¿cuál es la eslora máxima permitida?
Hasta 15 metros.
- 32
El 3.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor permite navegar en la zona entre la costa y una línea paralela a [____] millas.
12 millas.
- 33
En el 5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, ¿qué zonas se pueden navegar?
Entre la Península Ibérica y las Islas Baleares (incluidas las intermedias).
- 34
Para el uso privado de embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV, ¿cuál es la distancia máxima permitida desde el puerto?
2 millas náuticas.
- 35
En las excepciones de titulación náutica, ¿cuál es el requisito de edad mínimo?
18 años.
- 36
Licencias de federaciones/escuelas náuticas: ¿máxima eslora permitida?
Hasta 6 metros.
- 37
Licencias de federaciones/escuelas náuticas: ¿distancia máxima de navegación desde puerto/marina?
2 millas náuticas.
- 38
Comunicación de licencias a la administración: ¿plazo máximo en días hábiles?
5 días hábiles.
- 39
Suspensión de actividades por falta de comunicación de licencias: ¿plazo tras apercibimiento?
Inferior a 3 meses.
- 40
Edad mínima para obtener títulos y licencias de navegación (regla general):
18 años.