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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 11: inspecciones de las embarcaciones de recreo

Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre

Reconocimientos e inspecciones (inicial, periódica, extraordinaria), entidades colaboradoras y certificado de navegabilidad.

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Fichas de esta colección (40)

  1. 01

    ¿Cuál es el objeto del Real Decreto 1434/1999?

    Establecer reconocimientos e inspecciones de embarcaciones de recreo.

  2. 02

    ¿Qué garantiza el RD 1434/1999 mediante los reconocimientos e inspecciones?

    La seguridad de la vida humana en la mar.

  3. 03

    ¿Qué determina el RD 1434/1999 respecto a las entidades colaboradoras?

    Las condiciones que deben reunir.

  4. 04

    ¿Qué decreto se declara inaplicable según la Disposición adicional única del RD 1434/1999?

    Decreto 3384/1971.

  5. 05

    ¿Qué tipo de embarcaciones regula el RD 1434/1999?

    Embarcaciones de recreo.

  6. 06

    Según el Art. 86.5 LPEMM, ¿quién puede realizar las inspecciones y controles técnicos de los buques españoles?

    Ministerio de Fomento o entidades colaboradoras.

  7. 07

    El RD 2662/1998 es aplicable únicamente a buques sujetos a los convenios internacionales: [____], [____] y [____].

    SOLAS, líneas de carga y MARPOL.

  8. 08

    ¿Qué tipo de embarcaciones quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación del RD 2662/1998?

    Embarcaciones de recreo.

  9. 09

    En el RD 297/1998, ¿qué NO determina el decreto sobre embarcaciones de recreo?

    Las normas y procedimientos de las posteriores inspecciones.

  10. 10

    Para el RD 297/1998, ¿cuál es el rango de eslora de casco para considerar una embarcación como de recreo?

    Entre 2,5 y 24 metros.

  11. 11

    Embarcaciones de recreo con marcado «CE» de conformidad: ¿precisan reconocimiento inicial?

    No (se expide certificado de navegabilidad automáticamente).

  12. 12

    Embarcaciones de eslora [____] m y menores de 24 m (lista 7.ª): ¿sujetas a reconocimientos periódicos?

    6

  13. 13

    Embarcaciones de eslora < 6 m (lista 7.ª): ¿qué frase debe constar en el certificado de navegabilidad?

    «SIN CADUCIDAD»

  14. 14

    Reconocimiento intermedio en seco (lista 7.ª): ¿cuál es el requisito de eslora para embarcaciones de madera?

    $\ge$ 6 metros

  15. 15

    Reconocimiento extraordinario: ¿cuándo se realiza a requerimiento de un órgano [____]?

    judicial

  16. 16

    Art. 4.1: ¿Qué tres datos deben constar en el Certificado de navegabilidad?

    1. Realización de reconocimientos reglamentarios. 2. Clase de reconocimiento efectuado. 3. Fecha de los próximos reconocimientos.

  17. 17

    Art. 4.3: Plazo para justificar la existencia y vigencia del Certificado si no se encuentra a bordo tras requerimiento:

    Cinco días hábiles.

  18. 18

    Art. 4.5: ¿Qué tipo de infracción supone la navegación con Certificado caducado o sin él?

    Infracción grave.

  19. 19

    Art. 5: ¿Bajo qué precepto de la LPEMM se realizan los reconocimientos e inspecciones obligatorios?

    Artículo 86.5.

  20. 20

    Art. 6.1: ¿Qué entidades NO pueden controlar ni participar en las entidades colaboradoras de inspección?

    Fabricantes de embarcaciones, equipos o componentes; astilleros, varaderos y talleres; o empresas con intereses económicos en la comercialización, compañías/mutuas aseguradoras y agentes de seguros.

  21. 21

    Cuantía mínima de las pólizas de seguro u otras garantías financieras para la entidad colaboradora de inspección:

    1.202.024 euros

  22. 22

    Plazo máximo para que la entidad realice los reconocimientos solicitados por los propietarios:

    Inferior a quince días naturales

  23. 23

    Plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización de las entidades colaboradoras:

    Tres meses

  24. 24

    En el procedimiento de autorización, si transcurre el plazo sin resolución expresa, la solicitud se considera:

    Desestimada

  25. 25

    Plazo máximo para que la entidad justifique la implantación del sistema de gestión de la calidad (norma EN 45004):

    Inferior a seis meses

  26. 26

    En los centros de reconocimiento, ¿cuál es la distancia máxima permitida de radio de acción (excepto en Canarias)?

    200 kilómetros

  27. 27

    En el plan de actuación, ¿cuántos centros de reconocimiento deben garantizarse durante los primeros seis meses?

    Tres

  28. 28

    Según el Art. 8, ¿cuál es el importe del aval que deben constituir las entidades colaboradoras para garantizar su solvencia?

    50 millones de pesetas

  29. 29

    Según el Art. 8, ¿con qué frecuencia mínima deben ser inspeccionadas o auditadas las entidades colaboradoras?

    Al menos una vez al año

  30. 30

    Según el Art. 9.1, ¿con cuánta antelación mínima debe solicitar el propietario el reconocimiento periódico?

    Quince días naturales

  31. 31

    Art. 10: Si el resultado de la inspección es desfavorable, ¿qué plazo máximo se concede para subsanar anomalías?

    Dos meses.

  32. 32

    Art. 10: ¿Qué acción debe tomar la Capitanía si la embarcación no subsana anomalías en el plazo de dos meses?

    Disponer la caducidad del Certificado de navegabilidad (Art. 121.c LPEMM).

  33. 33

    Art. 10: Ante defectos graves que comprometan la seguridad, ¿qué acción debe realizar la entidad colaboradora de inspección?

    Comunicar inmediatamente a la Capitanía marítima correspondiente.

  34. 34

    Art. 12: ¿Qué infracción supone la navegación con el Certificado de navegabilidad caducado?

    Infracción grave (Art. 115.2.k LPEMM).

  35. 35

    Art. 14: ¿Quién es responsable de las infracciones de los artículos 12.c) y d)?

    Las entidades colaboradoras de inspección.

  36. 36

    Art. 15: Multa máxima por infracción grave (art. 12, párr. a y b) en embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora:

    Hasta 100.000 pesetas.

  37. 37

    Art. 15: Multa máxima por infracción muy grave (art. 13, párr. a) en embarcaciones entre 12 y 24 metros de eslora:

    Hasta 2.000.000 de pesetas.

  38. 38

    Art. 15: ¿Qué sanciones accesorias puede imponer el Secretario de Estado de Infraestructura y Transportes a las entidades colaboradoras de inspección?

    Suspensión temporal o revocación de las autorizaciones.

  39. 39

    Disposición adicional única: ¿Qué decreto queda inaplicable para las embarcaciones de recreo sujetas a este Real Decreto?

    Decreto 3384/1971.

  40. 40

    Disposición final segunda: ¿En qué plazo entra en vigor este Real Decreto tras su publicación en el BOE?

    A los seis meses.

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