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PPER Tema 11: inspecciones de las embarcaciones de recreo
Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre
Reconocimientos e inspecciones (inicial, periódica, extraordinaria), entidades colaboradoras y certificado de navegabilidad.
Fichas de esta colección (40)
- 01
¿Cuál es el objeto del Real Decreto 1434/1999?
Establecer reconocimientos e inspecciones de embarcaciones de recreo.
- 02
¿Qué garantiza el RD 1434/1999 mediante los reconocimientos e inspecciones?
La seguridad de la vida humana en la mar.
- 03
¿Qué determina el RD 1434/1999 respecto a las entidades colaboradoras?
Las condiciones que deben reunir.
- 04
¿Qué decreto se declara inaplicable según la Disposición adicional única del RD 1434/1999?
Decreto 3384/1971.
- 05
¿Qué tipo de embarcaciones regula el RD 1434/1999?
Embarcaciones de recreo.
- 06
Según el Art. 86.5 LPEMM, ¿quién puede realizar las inspecciones y controles técnicos de los buques españoles?
Ministerio de Fomento o entidades colaboradoras.
- 07
El RD 2662/1998 es aplicable únicamente a buques sujetos a los convenios internacionales: [____], [____] y [____].
SOLAS, líneas de carga y MARPOL.
- 08
¿Qué tipo de embarcaciones quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación del RD 2662/1998?
Embarcaciones de recreo.
- 09
En el RD 297/1998, ¿qué NO determina el decreto sobre embarcaciones de recreo?
Las normas y procedimientos de las posteriores inspecciones.
- 10
Para el RD 297/1998, ¿cuál es el rango de eslora de casco para considerar una embarcación como de recreo?
Entre 2,5 y 24 metros.
- 11
Embarcaciones de recreo con marcado «CE» de conformidad: ¿precisan reconocimiento inicial?
No (se expide certificado de navegabilidad automáticamente).
- 12
Embarcaciones de eslora [____] m y menores de 24 m (lista 7.ª): ¿sujetas a reconocimientos periódicos?
6
- 13
Embarcaciones de eslora < 6 m (lista 7.ª): ¿qué frase debe constar en el certificado de navegabilidad?
«SIN CADUCIDAD»
- 14
Reconocimiento intermedio en seco (lista 7.ª): ¿cuál es el requisito de eslora para embarcaciones de madera?
$\ge$ 6 metros
- 15
Reconocimiento extraordinario: ¿cuándo se realiza a requerimiento de un órgano [____]?
judicial
- 16
Art. 4.1: ¿Qué tres datos deben constar en el Certificado de navegabilidad?
1. Realización de reconocimientos reglamentarios. 2. Clase de reconocimiento efectuado. 3. Fecha de los próximos reconocimientos.
- 17
Art. 4.3: Plazo para justificar la existencia y vigencia del Certificado si no se encuentra a bordo tras requerimiento:
Cinco días hábiles.
- 18
Art. 4.5: ¿Qué tipo de infracción supone la navegación con Certificado caducado o sin él?
Infracción grave.
- 19
Art. 5: ¿Bajo qué precepto de la LPEMM se realizan los reconocimientos e inspecciones obligatorios?
Artículo 86.5.
- 20
Art. 6.1: ¿Qué entidades NO pueden controlar ni participar en las entidades colaboradoras de inspección?
Fabricantes de embarcaciones, equipos o componentes; astilleros, varaderos y talleres; o empresas con intereses económicos en la comercialización, compañías/mutuas aseguradoras y agentes de seguros.
- 21
Cuantía mínima de las pólizas de seguro u otras garantías financieras para la entidad colaboradora de inspección:
1.202.024 euros
- 22
Plazo máximo para que la entidad realice los reconocimientos solicitados por los propietarios:
Inferior a quince días naturales
- 23
Plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización de las entidades colaboradoras:
Tres meses
- 24
En el procedimiento de autorización, si transcurre el plazo sin resolución expresa, la solicitud se considera:
Desestimada
- 25
Plazo máximo para que la entidad justifique la implantación del sistema de gestión de la calidad (norma EN 45004):
Inferior a seis meses
- 26
En los centros de reconocimiento, ¿cuál es la distancia máxima permitida de radio de acción (excepto en Canarias)?
200 kilómetros
- 27
En el plan de actuación, ¿cuántos centros de reconocimiento deben garantizarse durante los primeros seis meses?
Tres
- 28
Según el Art. 8, ¿cuál es el importe del aval que deben constituir las entidades colaboradoras para garantizar su solvencia?
50 millones de pesetas
- 29
Según el Art. 8, ¿con qué frecuencia mínima deben ser inspeccionadas o auditadas las entidades colaboradoras?
Al menos una vez al año
- 30
Según el Art. 9.1, ¿con cuánta antelación mínima debe solicitar el propietario el reconocimiento periódico?
Quince días naturales
- 31
Art. 10: Si el resultado de la inspección es desfavorable, ¿qué plazo máximo se concede para subsanar anomalías?
Dos meses.
- 32
Art. 10: ¿Qué acción debe tomar la Capitanía si la embarcación no subsana anomalías en el plazo de dos meses?
Disponer la caducidad del Certificado de navegabilidad (Art. 121.c LPEMM).
- 33
Art. 10: Ante defectos graves que comprometan la seguridad, ¿qué acción debe realizar la entidad colaboradora de inspección?
Comunicar inmediatamente a la Capitanía marítima correspondiente.
- 34
Art. 12: ¿Qué infracción supone la navegación con el Certificado de navegabilidad caducado?
Infracción grave (Art. 115.2.k LPEMM).
- 35
Art. 14: ¿Quién es responsable de las infracciones de los artículos 12.c) y d)?
Las entidades colaboradoras de inspección.
- 36
Art. 15: Multa máxima por infracción grave (art. 12, párr. a y b) en embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora:
Hasta 100.000 pesetas.
- 37
Art. 15: Multa máxima por infracción muy grave (art. 13, párr. a) en embarcaciones entre 12 y 24 metros de eslora:
Hasta 2.000.000 de pesetas.
- 38
Art. 15: ¿Qué sanciones accesorias puede imponer el Secretario de Estado de Infraestructura y Transportes a las entidades colaboradoras de inspección?
Suspensión temporal o revocación de las autorizaciones.
- 39
Disposición adicional única: ¿Qué decreto queda inaplicable para las embarcaciones de recreo sujetas a este Real Decreto?
Decreto 3384/1971.
- 40
Disposición final segunda: ¿En qué plazo entra en vigor este Real Decreto tras su publicación en el BOE?
A los seis meses.