Se copia a tu biblioteca con todas las funciones (audio, generar más, pregúntale al profesor) sin gastar de nuevo la IA en fichas/test. "Añadir todo el bloque" trae también el resto de temas de esta misma categoría.
PPER Tema 16: Código Civil — normas aplicables en contexto marítimo
Código Civil, arts. 10-14 (Título Preliminar), 49-55 (matrimonio), 194 (fallecimiento) y 716-729 (testamento militar y marítimo)
Ley aplicable a actos a bordo, forma del matrimonio, declaración de fallecimiento en el mar y testamento marítimo.
Fichas de esta colección (30)
- 01
En situaciones de doble nacionalidad española, ¿qué nacionalidad prevalece si una de ellas no está prevista en las leyes o tratados?
La nacionalidad española.
- 02
Para personas sin nacionalidad o con nacionalidad indeterminada, ¿qué ley se considera personal?
La ley del lugar de su residencia habitual.
- 03
En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad, ¿qué leyes se tienen en cuenta?
Las respectivas leyes personales.
- 04
En la ausencia de sometimiento expreso, ¿qué ley rige las donaciones?
La ley nacional del donante.
- 05
En el enriquecimiento sin causa, ¿qué ley se aplica?
La ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.
- 06
Art. 11.1: ¿Qué ley rige las formas y solemnidades de los contratos y testamentos?
Ley del país en que se otorguen.
- 07
Art. 11.1: ¿En qué país se consideran celebrados los actos a bordo de buques o aeronaves en navegación?
País de su abanderamiento, matrícula o registro.
- 08
Art. 12.2: ¿A qué se entiende la remisión al derecho extranjero en la calificación?
A su ley material (sin tener en cuenta el reenvío).
- 09
Art. 12.4: ¿Qué se considera fraude de ley en materia de normas de conflicto?
Utilización de una norma de conflicto para eludir una ley imperativa española.
- 10
Art. 51.1: ¿Quién es competente para constatar los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos para el matrimonio?
Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil (del domicilio de uno de los contrayentes o funcionario consular en el extranjero).
- 11
En el matrimonio en peligro de muerte, ¿qué requisitos de presencia y documentación son necesarios? (Art. 52)
Dos testigos mayores de edad y, si el peligro es por enfermedad/estado físico, dictamen médico.
- 12
En el matrimonio en peligro de muerte, ¿qué requisito de tramitación previa se omite? (Art. 52)
No requerirá la previa tramitación del acta o expediente matrimonial.
- 13
¿Cuándo no afecta la incompetencia o falta de nombramiento del funcionario que celebra el matrimonio? (Art. 53)
Si al menos uno de los cónyuges procedió de buena fe y el funcionario ejercía sus funciones públicamente.
- 14
Para el matrimonio por apoderado, ¿qué tipo de poder debe conceder el contrayente que no asiste? (Art. 55)
Poder especial en forma auténtica.
- 15
En la declaración de fallecimiento por desaparición en nave/aeronave con restos humanos no identificados, ¿cuál es el plazo? (Art. 194.3)
Ocho días.
- 16
Art. 195: ¿Qué efecto produce la declaración de fallecimiento en la situación de ausencia legal?
Cesa la situación de ausencia legal.
- 17
Art. 196: ¿Cuál es el plazo máximo para que los herederos dispongan a título gratuito tras la declaración de fallecimiento?
Cinco años.
- 18
Art. 196: ¿Qué legados pueden exigirse antes de transcurrir el plazo de cinco años tras la declaración de fallecimiento?
Mandas piadosas o legados a instituciones de beneficencia.
- 19
Art. 688: ¿Qué requisitos de forma debe cumplir el testamento ológrafo para ser válido?
Escrito todo él, firmado por el testador y con expresión del año, mes y día.
- 20
Art. 690: ¿En qué plazo debe la persona que tenga un testamento ológrafo presentarlo ante Notario tras conocer el fallecimiento?
Diez días.
- 21
Art. 695: ¿Cuántos testigos son siempre necesarios en los testamentos militares?
Dos testigos idóneos.
- 22
Art. 719: ¿Cuánto tiempo después de dejar de estar en campaña caducan los testamentos del art. 716?
Cuatro meses.
- 23
Art. 720: ¿Cuándo queda ineficaz un testamento militar de palabra en combate?
Si el testador se salva del peligro en cuya consideración testó.
- 24
Art. 722: En un buque de guerra, ¿quién autoriza el testamento en presencia de dos testigos?
El Contador (o el que ejerza sus funciones).
- 25
Art. 722: En un buque mercante, ¿quién autoriza el testamento con asistencia de dos testigos?
El Capitán (o el que haga sus veces).
- 26
Art. 726: ¿A quién debe entregar el Capitán el testamento original al arribar al primer puerto del Reino?
A la Autoridad marítima local.
- 27
Art. 726: ¿Qué documentos debe entregar el Capitán junto con el testamento original a la Autoridad marítima?
Copia de la nota tomada en el Diario y certificación de fallecimiento del testador (si procede).
- 28
Art. 726: ¿A quién debe remitir la Autoridad marítima el testamento sin dilación?
Al Ministro de Marina.
- 29
Art. 727: Si el testador ha fallecido y el testamento es abierto, ¿qué artículo debe aplicar el Ministro de Marina?
Artículo 718.
- 30
Art. 728: ¿A quién debe remitir el Ministro de Marina un testamento otorgado por un extranjero en buque español?
Al Ministro de Estado (vía diplomática).