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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 2: Ley de Navegación Marítima (I) — ordenación administrativa

Ley 14/2014, de 24 de julio (Título Preliminar y Título I)

Ámbito de las normas de policía, régimen de estancia en puertos, régimen general de la navegación, buques y dotación.

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Fichas de esta colección (40)

  1. 01

    Art. 1. ¿Qué tipo de aguas, además del mar, se consideran navegación marítima si son accesibles desde el mar y hay efecto de mareas?

    Ríos, canales, lagos o embalses (naturales o artificiales).

  2. 02

    Art. 1. ¿Hasta dónde se considera navegación marítima en los tramos navegables de los ríos?

    Hasta donde existan puertos de interés general.

  3. 03

    Art. 2. ¿Qué normas prevalecen sobre la presente ley en caso de oposición?

    Tratados internacionales vigentes en España y normas de la Unión Europea.

  4. 04

    Art. 2. ¿Qué normas se aplican de forma supletoria a la ley de navegación marítima?

    Leyes y reglamentos complementarios, usos y costumbres (y el Derecho común si no hay analogía).

  5. 05

    Art. 3. ¿A qué buques NO se aplican las disposiciones de esta ley, salvo que la ley establezca otra cosa?

    Buques y embarcaciones de Estado.

  6. 06

    Art. 8.1: ¿Quién tiene la competencia para ordenar el cierre temporal de puertos y terminales a la navegación?

    La Autoridad Portuaria correspondiente.

  7. 07

    Art. 8.1: ¿Qué informe debe preceder a la orden de cierre temporal de puertos por la Autoridad Portuaria?

    Informe de la Capitanía Marítima.

  8. 08

    Art. 10.2: ¿Qué buque extranjero está exento de la obligación de tener un consignatario en puertos nacionales?

    Las embarcaciones de recreo.

  9. 09

    Art. 11.2: En caso de desembarco de polizones por situación inhumana, ¿quiénes están solidariamente obligados a satisfacer los costes de manutención y repatriación?

    El armador y el consignatario del buque.

  10. 10

    Art. 12.2: ¿Qué comunicación es necesaria para que la autoridad judicial ordene la práctica de diligencias o registro en un buque extranjero?

    Comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible.

  11. 11

    Art. 14: ¿Quién establece las prescripciones técnicas y operativas para la entrada de buques con sustancias radioactivas en aguas interiores?

    El Gobierno.

  12. 12

    Art. 15: ¿A qué instrumentos internacionales deben ajustarse la manipulación y transporte de mercancías peligrosas?

    Instrumentos internacionales aplicables (incluidos códigos de la OMI de carácter obligatorio).

  13. 13

    Art. 16: ¿Qué autoridad fija la dotación de seguridad y puede exigir garantía para daños de buques inactivos?

    La Administración Marítima.

  14. 14

    Art. 18: ¿Cómo se denomina la previa autorización de salida que otorga la Administración Marítima para navegar?

    Despacho.

  15. 15

    Art. 19: ¿A qué convención internacional se ajusta la navegación por los espacios marítimos españoles?

    Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982).

  16. 16

    Art. 21.1: ¿Cuándo pueden los buques de recreo detenerse o fondear en calas o lugares de baño fuera de zonas de servicio?

    Si no están balizados y no ponen en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.

  17. 17

    Art. 21.2: ¿A quién deben comunicar los buques que se detienen por fuerza mayor o peligro?

    A la Administración Marítima más próxima (inmediatamente y por cualquier medio).

  18. 18

    Art. 22.2: ¿Qué buques extranjeros, salvo los de guerra, deben enarbolar el pabellón español?

    Todos los buques extranjeros (conforme a los usos marítimos internacionales).

  19. 19

    Art. 22.3: ¿En qué condiciones deben navegar los submarinos extranjeros por las aguas interiores marítimas y el mar territorial?

    En superficie y con su pabellón desplegado.

  20. 20

    Art. 24.2: ¿Qué actividad de pesca por buques extranjeros en el mar territorial NO se reputará paso inocente?

    Cualquier actividad de pesca realizada por dichos buques.

  21. 21

    Art. 27.1: ¿A qué reglamentos deben ajustar su navegación todos los buques sin excepción?

    Reglas de luces, señales, rumbo y gobierno (especialmente el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar).

  22. 22

    Art. 27.2: Obligación del capitán ante la presencia de hielos en la derrota durante la noche:

    Navegar a velocidad moderada o modificar la derrota para distanciarse.

  23. 23

    Art. 28.2: ¿Qué organismo es responsable de la elaboración y publicación de las cartas náuticas y Libros de Derroteros?

    Ministerio de Defensa.

  24. 24

    Art. 31.2: Radio máximo de las zonas de seguridad en torno a artefactos navales o plataformas fijas:

    Quinientos metros (a partir del borde exterior).

  25. 25

    Art. 33.1: ¿A quiénes deben notificar los capitanes de buques nacionales sin demora ante un evento de contaminación?

    Administración Marítima española y autoridad competente del Estado ribereño más próximo.

  26. 26

    Art. 35: ¿Qué derecho tiene la Administración si un buque extranjero en zona contigua infringe las leyes del art. 23?

    Derecho a interceptarlo, solicitar información o realizar la inspección apropiada.

  27. 27

    Art. 36: ¿Qué obligación tiene la Administración responsable por las detenciones o demoras innecesarias a los buques?

    Resarcir los daños y perjuicios que resulten probados.

  28. 28

    Art. 37: ¿Bajo qué régimen se rige la navegación por el mar territorial de los buques extranjeros?

    Régimen de paso inocente.

  29. 29

    Art. 39: ¿Qué tipo de contaminación hace que el paso por el mar territorial no sea considerado inocente?

    Contaminación intencional y grave.

  30. 30

    Art. 41: ¿A qué servicios están obligados los buques extranjeros a su paso por el mar territorial?

    Solo a los servicios que se les hayan prestado (incluyendo señalización marítima).

  31. 31

    Art. 43.1: ¿Pueden detenerse o desviarse buques extranjeros en el mar territorial para ejercer jurisdicción civil sobre las personas a bordo?

    No.

  32. 32

    Art. 43.2: ¿Cuándo pueden adoptarse medidas cautelares o ejecutivas sobre buques extranjeros en el mar territorial?

    Si se han detenido/fondeado voluntariamente o si navegan tras haber abandonado las aguas interiores marítimas.

  33. 33

    Art. 44: ¿Qué norma regula la jurisdicción penal española en relación con buques extranjeros en el mar territorial?

    LOPJ, tratados aplicables y apartado 1 del art. 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

  34. 34

    Art. 50: ¿A qué jurisdicción quedan sujetos únicamente los buques de Estado extranjeros (salvo excepciones del Derecho internacional y la ley)?

    Jurisdicción del Estado de su pabellón.

  35. 35

    Art. 51.1: ¿Qué autorización requiere la entrada de buques de guerra extranjeros en aguas interiores marítimas y puertos abiertos?

    Autorización del Ministerio de Defensa (vía diplomática).

  36. 36

    Art. 53: ¿Qué deben cumplir los submarinos de Estado extranjeros en el mar territorial y aguas interiores marítimas?

    Lo previsto en el artículo 22.

  37. 37

    Art. 53: ¿En qué caso pueden los submarinos de Estado extranjeros no cumplir lo previsto en el artículo 22?

    Si están debidamente autorizados para ejercicios o maniobras militares.

  38. 38

    Art. 54.1: ¿Quién requiere a los buques de guerra extranjeros que infrinjan las disposiciones de la ley?

    La Armada.

  39. 39

    Art. 54.2: ¿Quién es responsable de las pérdidas o daños por incumplimiento de leyes y reglamentos nacionales por un buque extranjero?

    El Estado de pabellón.

  40. 40

    Art. 55: ¿Qué debe tener en cuenta el Gobierno al reglamentar la navegación y permanencia de buques de Estado extranjeros?

    Las previsiones de esta ley y en el Derecho internacional.

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