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PPER Tema 2: Ley de Navegación Marítima (I) — ordenación administrativa
Ley 14/2014, de 24 de julio (Título Preliminar y Título I)
Ámbito de las normas de policía, régimen de estancia en puertos, régimen general de la navegación, buques y dotación.
Fichas de esta colección (40)
- 01
Art. 1. ¿Qué tipo de aguas, además del mar, se consideran navegación marítima si son accesibles desde el mar y hay efecto de mareas?
Ríos, canales, lagos o embalses (naturales o artificiales).
- 02
Art. 1. ¿Hasta dónde se considera navegación marítima en los tramos navegables de los ríos?
Hasta donde existan puertos de interés general.
- 03
Art. 2. ¿Qué normas prevalecen sobre la presente ley en caso de oposición?
Tratados internacionales vigentes en España y normas de la Unión Europea.
- 04
Art. 2. ¿Qué normas se aplican de forma supletoria a la ley de navegación marítima?
Leyes y reglamentos complementarios, usos y costumbres (y el Derecho común si no hay analogía).
- 05
Art. 3. ¿A qué buques NO se aplican las disposiciones de esta ley, salvo que la ley establezca otra cosa?
Buques y embarcaciones de Estado.
- 06
Art. 8.1: ¿Quién tiene la competencia para ordenar el cierre temporal de puertos y terminales a la navegación?
La Autoridad Portuaria correspondiente.
- 07
Art. 8.1: ¿Qué informe debe preceder a la orden de cierre temporal de puertos por la Autoridad Portuaria?
Informe de la Capitanía Marítima.
- 08
Art. 10.2: ¿Qué buque extranjero está exento de la obligación de tener un consignatario en puertos nacionales?
Las embarcaciones de recreo.
- 09
Art. 11.2: En caso de desembarco de polizones por situación inhumana, ¿quiénes están solidariamente obligados a satisfacer los costes de manutención y repatriación?
El armador y el consignatario del buque.
- 10
Art. 12.2: ¿Qué comunicación es necesaria para que la autoridad judicial ordene la práctica de diligencias o registro en un buque extranjero?
Comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible.
- 11
Art. 14: ¿Quién establece las prescripciones técnicas y operativas para la entrada de buques con sustancias radioactivas en aguas interiores?
El Gobierno.
- 12
Art. 15: ¿A qué instrumentos internacionales deben ajustarse la manipulación y transporte de mercancías peligrosas?
Instrumentos internacionales aplicables (incluidos códigos de la OMI de carácter obligatorio).
- 13
Art. 16: ¿Qué autoridad fija la dotación de seguridad y puede exigir garantía para daños de buques inactivos?
La Administración Marítima.
- 14
Art. 18: ¿Cómo se denomina la previa autorización de salida que otorga la Administración Marítima para navegar?
Despacho.
- 15
Art. 19: ¿A qué convención internacional se ajusta la navegación por los espacios marítimos españoles?
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982).
- 16
Art. 21.1: ¿Cuándo pueden los buques de recreo detenerse o fondear en calas o lugares de baño fuera de zonas de servicio?
Si no están balizados y no ponen en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.
- 17
Art. 21.2: ¿A quién deben comunicar los buques que se detienen por fuerza mayor o peligro?
A la Administración Marítima más próxima (inmediatamente y por cualquier medio).
- 18
Art. 22.2: ¿Qué buques extranjeros, salvo los de guerra, deben enarbolar el pabellón español?
Todos los buques extranjeros (conforme a los usos marítimos internacionales).
- 19
Art. 22.3: ¿En qué condiciones deben navegar los submarinos extranjeros por las aguas interiores marítimas y el mar territorial?
En superficie y con su pabellón desplegado.
- 20
Art. 24.2: ¿Qué actividad de pesca por buques extranjeros en el mar territorial NO se reputará paso inocente?
Cualquier actividad de pesca realizada por dichos buques.
- 21
Art. 27.1: ¿A qué reglamentos deben ajustar su navegación todos los buques sin excepción?
Reglas de luces, señales, rumbo y gobierno (especialmente el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar).
- 22
Art. 27.2: Obligación del capitán ante la presencia de hielos en la derrota durante la noche:
Navegar a velocidad moderada o modificar la derrota para distanciarse.
- 23
Art. 28.2: ¿Qué organismo es responsable de la elaboración y publicación de las cartas náuticas y Libros de Derroteros?
Ministerio de Defensa.
- 24
Art. 31.2: Radio máximo de las zonas de seguridad en torno a artefactos navales o plataformas fijas:
Quinientos metros (a partir del borde exterior).
- 25
Art. 33.1: ¿A quiénes deben notificar los capitanes de buques nacionales sin demora ante un evento de contaminación?
Administración Marítima española y autoridad competente del Estado ribereño más próximo.
- 26
Art. 35: ¿Qué derecho tiene la Administración si un buque extranjero en zona contigua infringe las leyes del art. 23?
Derecho a interceptarlo, solicitar información o realizar la inspección apropiada.
- 27
Art. 36: ¿Qué obligación tiene la Administración responsable por las detenciones o demoras innecesarias a los buques?
Resarcir los daños y perjuicios que resulten probados.
- 28
Art. 37: ¿Bajo qué régimen se rige la navegación por el mar territorial de los buques extranjeros?
Régimen de paso inocente.
- 29
Art. 39: ¿Qué tipo de contaminación hace que el paso por el mar territorial no sea considerado inocente?
Contaminación intencional y grave.
- 30
Art. 41: ¿A qué servicios están obligados los buques extranjeros a su paso por el mar territorial?
Solo a los servicios que se les hayan prestado (incluyendo señalización marítima).
- 31
Art. 43.1: ¿Pueden detenerse o desviarse buques extranjeros en el mar territorial para ejercer jurisdicción civil sobre las personas a bordo?
No.
- 32
Art. 43.2: ¿Cuándo pueden adoptarse medidas cautelares o ejecutivas sobre buques extranjeros en el mar territorial?
Si se han detenido/fondeado voluntariamente o si navegan tras haber abandonado las aguas interiores marítimas.
- 33
Art. 44: ¿Qué norma regula la jurisdicción penal española en relación con buques extranjeros en el mar territorial?
LOPJ, tratados aplicables y apartado 1 del art. 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
- 34
Art. 50: ¿A qué jurisdicción quedan sujetos únicamente los buques de Estado extranjeros (salvo excepciones del Derecho internacional y la ley)?
Jurisdicción del Estado de su pabellón.
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Art. 51.1: ¿Qué autorización requiere la entrada de buques de guerra extranjeros en aguas interiores marítimas y puertos abiertos?
Autorización del Ministerio de Defensa (vía diplomática).
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Art. 53: ¿Qué deben cumplir los submarinos de Estado extranjeros en el mar territorial y aguas interiores marítimas?
Lo previsto en el artículo 22.
- 37
Art. 53: ¿En qué caso pueden los submarinos de Estado extranjeros no cumplir lo previsto en el artículo 22?
Si están debidamente autorizados para ejercicios o maniobras militares.
- 38
Art. 54.1: ¿Quién requiere a los buques de guerra extranjeros que infrinjan las disposiciones de la ley?
La Armada.
- 39
Art. 54.2: ¿Quién es responsable de las pérdidas o daños por incumplimiento de leyes y reglamentos nacionales por un buque extranjero?
El Estado de pabellón.
- 40
Art. 55: ¿Qué debe tener en cuenta el Gobierno al reglamentar la navegación y permanencia de buques de Estado extranjeros?
Las previsiones de esta ley y en el Derecho internacional.