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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 6: seguimiento del tráfico marítimo e inspección de buques

Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero / Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre

Sistema de notificación y seguimiento de buques, y obligaciones de operadores, capitanes y patrones (art. 14 RD 1837/2000).

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Fichas de esta colección (40)

  1. 01

    RD 210/2004: ¿Cuál es el objeto principal de esta normativa?

    Establecer un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

  2. 02

    RD 210/2004, Art. 6 ter: ¿Qué siglas identifican a los sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques?

    LRIT

  3. 03

    RD 210/2004, Art. 10: ¿Cómo se denominan comúnmente los sistemas registradores de datos de la travesía?

    Cajas negras

  4. 04

    RD 210/2004, Art. 25: ¿Cuál es el nombre del sistema de seguimiento e información del tráfico marítimo?

    SafeSeaNet

  5. 05

    RD 210/2004, Art. 12: ¿Qué tipo de información es obligatoria para el transporte de mercancías [____]?

    peligrosas

  6. 06

    Artículo 27: ¿Qué tipo de medidas regula?

    Medidas de policía administrativa.

  7. 07

    Disposición adicional primera: ¿Qué aspecto de la información regula?

    Confidencialidad.

  8. 08

    Disposición adicional segunda: ¿Qué sistema de transmisión de información regula?

    Sistema EDI.

  9. 09

    Disposición transitoria primera: ¿Qué plazo regula?

    Establecimiento de los equipos e instalaciones.

  10. 10

    ANEXO III: ¿Qué sistema de intercambio de información marítima incluye?

    SafeSeaNet.

  11. 11

    Objetivo principal de la Directiva 2002/59/CE:

    Establecer un sistema comunitario de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo.

  12. 12

    Sistemas tecnológicos obligatorios para la seguridad marítima según la Directiva 2002/59/CE:

    SIA (identificación automática) y RDT (cajas negras).

  13. 13

    Deber de los Estados miembros respecto a los buques en peligro según la Directiva 2002/59/CE:

    Elaborar planes para albergar en sus aguas a buques en peligro.

  14. 14

    Condición adicional para autorizar la entrada de un buque a un lugar de refugio (Art. 108 Ley 62/2003):

    Prestación de una garantía económica.

  15. 15

    Sujetos obligados al cumplimiento de los requisitos del Real Decreto (Art. 1.2):

    Capitanes, operadores, agentes de buques y expedidores/propietarios de mercancías peligrosas.

  16. 16

    Art. 2.1: ¿A qué buques se aplica este real decreto por arqueo bruto?

    Igual o superior a 300 toneladas.

  17. 17

    Art. 2.2: ¿A qué buques no es de aplicación si prestan servicios públicos de carácter no comercial?

    Buques afectos a la defensa nacional u otros de titularidad o uso público.

  18. 18

    Art. 2.3: ¿A qué normas están sujetos exclusivamente los buques de pesca, históricos o de recreo de eslora < 45m?

    Artículos 17 al 25.

  19. 19

    Art. 2.4: ¿Cuál es el límite de arqueo bruto para que el combustible de uso propio no sea considerado mercancía?

    Inferior a 1.000 toneladas.

  20. 20

    Art. 3.h.1: ¿Qué código incluye las mercancías radiactivas (referenciadas en el Código CNI)?

    Código IMDG.

  21. 21

    En el contexto de transporte de carga, ¿qué son las unidades de transporte de carga?

    Vehículos para mercancías por carretera, vagones por ferrocarril, contenedores, vehículos cisterna de carretera, vagones cisterna o cisternas móviles.

  22. 22

    Dentro de la Administración marítima, ¿qué entidades integran las autoridades competentes?

    Dirección General de la Marina Mercante, capitanías marítimas y SASEMAR.

  23. 23

    En el ámbito marítimo, ¿qué es una estación costera?

    Centros de coordinación de salvamento adscritos a SASEMAR.

  24. 24

    Definición de 'Servicio regular' en navegación:

    Serie de travesías entre dos o más puertos con horarios públicos o regularidad/frecuencia sistemática reconocible.

  25. 25

    Art. 4.1: ¿Con cuánta antelación debe el operador/agente/capitán notificar la información del anexo I a la entidad gestora del puerto?

    Al menos 24 horas antes de la llegada (o en el momento de abandonar el puerto anterior si la travesía es < 24h).

  26. 26

    Art. 6: ¿Qué requisito debe cumplir el sistema SIA de cualquier buque que haga escala en un puerto español?

    Cumplir los requisitos establecidos por la OMI.

  27. 27

    Art. 6 bis: ¿Cuál es la eslora mínima para que un buque pesquero de la UE deba ir equipado con un SIA (clase A)?

    Superior a 15 metros.

  28. 28

    Art. 6 bis: ¿En qué circunstancia excepcional puede el capitán desconectar el SIA de un buque pesquero?

    Si lo considera necesario para la seguridad del buque.

  29. 29

    Art. 6 ter: ¿Qué equipamiento deben llevar los buques a los que se les aplique la Regla V/19-1 del Convenio SOLAS al hacer escala en un puerto español?

    Equipamiento LRIT.

  30. 30

    Art. 8: ¿Qué obligación tienen las autoridades ante una violación grave de las reglas de un STM por un buque de un Estado no miembro de la UE en aguas españolas (fuera del mar territorial)?

    Informar al Estado del pabellón de toda posible violación grave.

  31. 31

    Según el Art. 9.1, ¿qué debe permitir la infraestructura de los sistemas de notificación de buques?

    El intercambio de información con los sistemas de los restantes Estados miembros de la UE.

  32. 32

    Art. 10.1: ¿Qué sistema deben tener los buques que hagan escala en un puerto español?

    Sistema registrador de datos de la travesía (RDT) o 'cajas negras'.

  33. 33

    Art. 11: ¿A qué reglas se ajustan las investigaciones de accidentes marítimos en este real decreto?

    Código OMI para la investigación de accidentes marítimos.

  34. 34

    Art. 12.1: ¿A quién se debe entregar la declaración de mercancías peligrosas antes de que sean aceptadas a bordo?

    Al capitán, al operador o al agente.

  35. 35

    Art. 13.1: ¿Cuándo debe el operador/capitán notificar a la Capitanía Marítima los datos del anexo I (apartados 2 y 3) al abandonar un puerto español?

    A más tardar en el momento de la salida.

  36. 36

    Art. 14: ¿Qué sistema debe utilizarse para transmitir información sobre buques y carga peligrosa a otro Estado miembro que lo solicite?

    SafeSeaNet

  37. 37

    Art. 15.1: ¿Cuál es la duración máxima prevista para que un viaje sea elegible para las exenciones de los artículos 4 y 13?

    Doce horas

  38. 38

    Art. 15.1: Para que un servicio se considere 'regular' a efectos de exenciones, ¿debe estar previsto prestarlo durante al menos [____]?

    un mes

  39. 39

    Art. 15.1.c: ¿A partir de qué diferencia de horas respecto a la hora probable de llegada debe notificarse al puerto de destino o capitanía marítima?

    Tres o más horas

  40. 40

    Art. 15.3: ¿Qué sucede si una empresa deja de cumplir las condiciones para las exenciones de los artículos 4 y 13?

    Se retirará inmediatamente la exención

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