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PPER Tema 9: seguro de responsabilidad civil
Real Decreto 607/1999, de 16 de abril
Seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas: coberturas, obligados y sanciones.
Fichas de esta colección (15)
- 01
Según el art. 78 de la Ley 27/1992, ¿qué obligación tienen las empresas navieras respecto a la explotación mercantil de sus buques?
Tener asegurada la responsabilidad civil.
- 02
En qué zonas deben asegurar la responsabilidad civil los buques extranjeros según la Ley 27/1992:
Zona económica exclusiva, zona contigua, mar territorial o aguas interiores españolas.
- 03
En el Reglamento del seguro de recreo, ¿en qué artículo del Código Civil se basa el esquema de responsabilidad civil subjetiva?
Artículo 1902.
- 04
Además del naviero y el propietario, ¿quiénes más están cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil?
Aquellos debidamente autorizados que patroneen la embarcación o secunden en su gobierno.
- 05
Además de este Reglamento, ¿qué dos leyes rigen el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria?
Ley 27/1992 (Puertos del Estado y Marina Mercante) y Ley 50/1980 (Contrato de Seguro).
- 06
Según el Art. 2, ¿cuál es la eslora mínima para que una embarcación sin motor sea considerada de recreo o deportiva?
Superior a seis metros.
- 07
En el Art. 3, ¿qué tipo de seguro debe suscribirse para riesgos derivados de regatas, pruebas o competiciones?
Seguro especial.
- 08
Según el Art. 4, ¿qué condición de puerto debe cumplir una embarcación extranjera para estar obligada a asegurar la responsabilidad civil?
Tener entrada o salida en un puerto español.
- 09
Según el Art. 5, ¿qué tipo de infracción supone la navegación de embarcaciones sin el seguro obligatorio?
Infracción grave.
- 10
Según el Art. 6.1, ¿qué tipo de daños a buques cubre el seguro obligatorio?
Por colisión o sin contacto.
- 11
Art. 7: ¿Están cubiertas las muertes o lesiones de personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento de la embarcación?
No (exclusión).
- 12
Art. 8: Límite de cobertura por daños a personas por víctima:
20.000.000 de pesetas.
- 13
Art. 8: Límite de cobertura por daños materiales y pérdidas económicas por siniestro:
16.000.000 de pesetas.
- 14
Art. 9: ¿Quién se considera tomador del seguro por defecto?
Naviero o propietario de la embarcación (persona natural o jurídica a cuyo nombre figure en el registro).
- 15
Art. 12: Plazo para justificar la vigencia del seguro ante las autoridades si no se tiene la documentación a bordo:
Cinco días hábiles.