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PPER Tema 17: instalaciones portuarias receptoras de desechos
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero
Obligaciones de entrega de desechos antes de abandonar puerto, tipos de desechos y régimen de notificación.
Fichas de esta colección (40)
- 01
Según el RD 128/2022, ¿qué tipo de instalaciones regula?
Instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
- 02
RD 128/2022, Cap. III: ¿qué artículo regula la notificación previa de desechos de buques?
Artículo 16.
- 03
RD 128/2022, Cap. IV: ¿qué artículo regula el régimen sancionador?
Artículo 26.
- 04
RD 128/2022, Cap. V: ¿qué artículo regula el sistema de notificaciones?
Artículo 27.
- 05
Disposición adicional segunda: ¿qué buques pesqueros requieren notificación previa por su eslora?
Entre 24 y 45 metros.
- 06
Disposición final primera: ¿Qué Real Decreto se modifica respecto a las formalidades informativas de buques mercantes?
Real Decreto 1334/2012
- 07
Disposición final segunda: ¿Qué temática tratan los títulos competenciales?
Títulos competenciales
- 08
Disposición final tercera: ¿Qué derecho se incorpora en esta disposición?
Derecho de la Unión Europea
- 09
Anexo I: ¿Qué requisitos se detallan en este anexo?
Requisitos de los planes de recepción y manipulación de desechos
- 10
Anexo VI: ¿Qué modelo de certificado se incluye en este anexo?
Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias
- 11
Objetivo de desarrollo sostenible n.º 14 de las Naciones Unidas:
Contaminación marina.
- 12
La Directiva (UE) 2019/883 deroga la Directiva:
2000/59/CE.
- 13
La Directiva (UE) 2019/883 se transpone al ordenamiento interno mediante el Real Decreto:
1381/2002 (Nota: El texto indica que el RD actual transpone la 2019/883, pero menciona el 1381/2002 como transposición de la anterior).
- 14
Bajo la nueva Directiva (UE) 2019/883, ¿qué tipos de buques se incluyen ahora en la aplicación de la norma?
Buques pesqueros y embarcaciones deportivas o de recreo.
- 15
En la nueva normativa, ¿cómo se regula la entrega de desechos pescados de manera no intencionada por buques pesqueros?
Entrega sin coste en instalaciones portuarias receptoras.
- 16
En el real decreto, el término «buque» engloba a los vehículos de navegación marítima definidos en la:
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
- 17
Las tres categorías que engloba el término «desechos de buques» son:
1) desechos generados por buques, 2) residuos de carga y 3) desechos pescados de manera no intencionada.
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El real decreto se adecua a los principios de buena regulación fijados en el artículo [____] de la Ley 39/2015.
129
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Fundamento legal del real decreto (Disposición final segunda):
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD Legislativo 2/2011).
- 20
Objeto principal del real decreto (Art. 1):
Protección del medio ambiente marino de los efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan los puertos españoles.
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En la definición de «buque de recreo», ¿cuál es el límite máximo de eslora y el mínimo de arqueo bruto?
Eslora > 24 metros y arqueo bruto < 3.000.
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En la definición de «embarcación de recreo», ¿cuál es el rango de eslora?
Entre 2,5 y 24 metros.
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Para que un buque sea considerado «buque de Estado», ¿qué carácter deben tener los servicios públicos que preste?
Exclusivos y no comerciales.
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En la definición de «escalas frecuentes», ¿cuál es la periodicidad mínima en el mismo puerto?
Al menos una vez por quincena.
- 25
En la definición de «residuos de carga», ¿qué elemento queda expresamente excluido?
El polvo de la carga tras el barrido o el polvo en superficies exteriores.
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Art. 3.1: ¿A qué buques NO se aplican las disposiciones del real decreto?
Afectos a servicios portuarios y buques de Estado.
- 27
Art. 3.2: ¿En qué casos NO se aplican las obligaciones de entrega de desechos y pago de tarifa indirecta en fondeaderos?
Si no hay actividades comerciales, la escala es < 7 días y no hay circunstancias del art. 17.6.
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Art. 4.1: ¿Para qué tipos de buques deben disponer los puertos de instalaciones receptoras?
Los que utilicen el puerto habitualmente y los que participen en el tráfico más relevante.
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Art. 4.3: ¿Qué deben garantizar las entidades gestoras respecto a los trámites y tarifas de las instalaciones receptoras?
Que sean sencillos, rápidos y que las tarifas no desincentiven su uso.
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Art. 5.2: ¿Qué informe debe solicitar la entidad gestora a la capitanía marítima para determinar las necesidades de recepción?
Informe preceptivo (vinculante en capacidad, tipos, cantidades y seguridad).
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Art. 6: ¿Qué deben garantizar los gestores de instalaciones portuarias receptoras respecto a los desechos de buques?
La recogida separada (para facilitar reutilización y reciclado).
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Art. 6: ¿Bajo qué categorías deben recogerse las fracciones de desechos de buques?
Categorías definidas en el Convenio MARPOL.
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Art. 7.1: ¿Quién expide el certificado de aptitud para medios flotantes usados en la recepción a buques?
El Capitán Marítimo correspondiente.
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Art. 7.2: ¿Cuál es el plazo máximo para que la capitanía marítima resuelva la solicitud del certificado de aptitud?
Tres meses.
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Art. 8: ¿Qué tipo de desechos reciben las instalaciones clasificadas bajo el Convenio MARPOL anexo IV?
Aguas sucias de los buques.
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Art. 9.1: ¿Qué datos mínimos deben figurar en el registro de servicios a los buques (identificación del buque)?
Nombre, número OMI, bandera y tipo de buque.
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Art. 9.1: En los puertos exceptuados del art. 17.2, ¿qué datos mínimos deben registrarse?
Cantidades globales recogidas e incidencias acaecidas.
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Art. 9.3: ¿Durante qué período de tiempo deben estar disponibles las consultas a la información del registro?
Cinco años.
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Art. 10.1: ¿A qué organismo debe dirigirse el capitán o armador para notificar deficiencias de una instalación fuera del territorio nacional?
Dirección General de la Marina Mercante.
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Art. 10.3: En puertos de titularidad estatal, ¿quién realiza la investigación y notifica el resultado a Puertos del Estado?
Las autoridades portuarias.