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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 17: instalaciones portuarias receptoras de desechos

Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero

Obligaciones de entrega de desechos antes de abandonar puerto, tipos de desechos y régimen de notificación.

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Fichas de esta colección (40)

  1. 01

    Según el RD 128/2022, ¿qué tipo de instalaciones regula?

    Instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

  2. 02

    RD 128/2022, Cap. III: ¿qué artículo regula la notificación previa de desechos de buques?

    Artículo 16.

  3. 03

    RD 128/2022, Cap. IV: ¿qué artículo regula el régimen sancionador?

    Artículo 26.

  4. 04

    RD 128/2022, Cap. V: ¿qué artículo regula el sistema de notificaciones?

    Artículo 27.

  5. 05

    Disposición adicional segunda: ¿qué buques pesqueros requieren notificación previa por su eslora?

    Entre 24 y 45 metros.

  6. 06

    Disposición final primera: ¿Qué Real Decreto se modifica respecto a las formalidades informativas de buques mercantes?

    Real Decreto 1334/2012

  7. 07

    Disposición final segunda: ¿Qué temática tratan los títulos competenciales?

    Títulos competenciales

  8. 08

    Disposición final tercera: ¿Qué derecho se incorpora en esta disposición?

    Derecho de la Unión Europea

  9. 09

    Anexo I: ¿Qué requisitos se detallan en este anexo?

    Requisitos de los planes de recepción y manipulación de desechos

  10. 10

    Anexo VI: ¿Qué modelo de certificado se incluye en este anexo?

    Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias

  11. 11

    Objetivo de desarrollo sostenible n.º 14 de las Naciones Unidas:

    Contaminación marina.

  12. 12

    La Directiva (UE) 2019/883 deroga la Directiva:

    2000/59/CE.

  13. 13

    La Directiva (UE) 2019/883 se transpone al ordenamiento interno mediante el Real Decreto:

    1381/2002 (Nota: El texto indica que el RD actual transpone la 2019/883, pero menciona el 1381/2002 como transposición de la anterior).

  14. 14

    Bajo la nueva Directiva (UE) 2019/883, ¿qué tipos de buques se incluyen ahora en la aplicación de la norma?

    Buques pesqueros y embarcaciones deportivas o de recreo.

  15. 15

    En la nueva normativa, ¿cómo se regula la entrega de desechos pescados de manera no intencionada por buques pesqueros?

    Entrega sin coste en instalaciones portuarias receptoras.

  16. 16

    En el real decreto, el término «buque» engloba a los vehículos de navegación marítima definidos en la:

    Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

  17. 17

    Las tres categorías que engloba el término «desechos de buques» son:

    1) desechos generados por buques, 2) residuos de carga y 3) desechos pescados de manera no intencionada.

  18. 18

    El real decreto se adecua a los principios de buena regulación fijados en el artículo [____] de la Ley 39/2015.

    129

  19. 19

    Fundamento legal del real decreto (Disposición final segunda):

    Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD Legislativo 2/2011).

  20. 20

    Objeto principal del real decreto (Art. 1):

    Protección del medio ambiente marino de los efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan los puertos españoles.

  21. 21

    En la definición de «buque de recreo», ¿cuál es el límite máximo de eslora y el mínimo de arqueo bruto?

    Eslora > 24 metros y arqueo bruto < 3.000.

  22. 22

    En la definición de «embarcación de recreo», ¿cuál es el rango de eslora?

    Entre 2,5 y 24 metros.

  23. 23

    Para que un buque sea considerado «buque de Estado», ¿qué carácter deben tener los servicios públicos que preste?

    Exclusivos y no comerciales.

  24. 24

    En la definición de «escalas frecuentes», ¿cuál es la periodicidad mínima en el mismo puerto?

    Al menos una vez por quincena.

  25. 25

    En la definición de «residuos de carga», ¿qué elemento queda expresamente excluido?

    El polvo de la carga tras el barrido o el polvo en superficies exteriores.

  26. 26

    Art. 3.1: ¿A qué buques NO se aplican las disposiciones del real decreto?

    Afectos a servicios portuarios y buques de Estado.

  27. 27

    Art. 3.2: ¿En qué casos NO se aplican las obligaciones de entrega de desechos y pago de tarifa indirecta en fondeaderos?

    Si no hay actividades comerciales, la escala es < 7 días y no hay circunstancias del art. 17.6.

  28. 28

    Art. 4.1: ¿Para qué tipos de buques deben disponer los puertos de instalaciones receptoras?

    Los que utilicen el puerto habitualmente y los que participen en el tráfico más relevante.

  29. 29

    Art. 4.3: ¿Qué deben garantizar las entidades gestoras respecto a los trámites y tarifas de las instalaciones receptoras?

    Que sean sencillos, rápidos y que las tarifas no desincentiven su uso.

  30. 30

    Art. 5.2: ¿Qué informe debe solicitar la entidad gestora a la capitanía marítima para determinar las necesidades de recepción?

    Informe preceptivo (vinculante en capacidad, tipos, cantidades y seguridad).

  31. 31

    Art. 6: ¿Qué deben garantizar los gestores de instalaciones portuarias receptoras respecto a los desechos de buques?

    La recogida separada (para facilitar reutilización y reciclado).

  32. 32

    Art. 6: ¿Bajo qué categorías deben recogerse las fracciones de desechos de buques?

    Categorías definidas en el Convenio MARPOL.

  33. 33

    Art. 7.1: ¿Quién expide el certificado de aptitud para medios flotantes usados en la recepción a buques?

    El Capitán Marítimo correspondiente.

  34. 34

    Art. 7.2: ¿Cuál es el plazo máximo para que la capitanía marítima resuelva la solicitud del certificado de aptitud?

    Tres meses.

  35. 35

    Art. 8: ¿Qué tipo de desechos reciben las instalaciones clasificadas bajo el Convenio MARPOL anexo IV?

    Aguas sucias de los buques.

  36. 36

    Art. 9.1: ¿Qué datos mínimos deben figurar en el registro de servicios a los buques (identificación del buque)?

    Nombre, número OMI, bandera y tipo de buque.

  37. 37

    Art. 9.1: En los puertos exceptuados del art. 17.2, ¿qué datos mínimos deben registrarse?

    Cantidades globales recogidas e incidencias acaecidas.

  38. 38

    Art. 9.3: ¿Durante qué período de tiempo deben estar disponibles las consultas a la información del registro?

    Cinco años.

  39. 39

    Art. 10.1: ¿A qué organismo debe dirigirse el capitán o armador para notificar deficiencias de una instalación fuera del territorio nacional?

    Dirección General de la Marina Mercante.

  40. 40

    Art. 10.3: En puertos de titularidad estatal, ¿quién realiza la investigación y notifica el resultado a Puertos del Estado?

    Las autoridades portuarias.

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