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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 12: equipo de seguridad y prevención de la contaminación

Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo

Equipo de seguridad obligatorio según zona de navegación y equipo de prevención de la contaminación.

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Fichas de esta colección (40)

  1. 01

    RD 339/2021: ¿Qué tipo de equipos regula en las embarcaciones de recreo?

    Seguridad y prevención de la contaminación.

  2. 02

    RD 339/2021: ¿Qué capítulo regula las balsas salvavidas?

    Capítulo II (Equipos de salvamento).

  3. 03

    RD 339/2021: ¿Qué capítulo regula las luces, marcas y señales acústicas?

    Capítulo III (Equipos de navegación).

  4. 04

    RD 339/2021: ¿Qué capítulo regula los sistemas de detección de gases?

    Capítulo IV (Equipos de seguridad contraincendios y medios de achique).

  5. 05

    RD 339/2021: ¿Qué capítulo regula la prevención de la contaminación por aguas sucias?

    Capítulo V (Prevención de la contaminación).

  6. 06

    Según el art. 7 del TRLP y de la Marina Mercante, ¿qué tres objetivos constituyen la política de la Marina Mercante?

    Tutela de la seguridad de la vida humana en la mar, seguridad de la navegación marítima y seguridad marítima, y protección del medio ambiente marino.

  7. 07

    Según el art. 97 de la Ley 14/2014, ¿qué determina los requisitos de seguridad y prevención de la contaminación de los buques nacionales?

    La naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen.

  8. 08

    Según el art. 263 del TRLP y de la Marina Mercante, ¿qué ministerio tiene las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil?

    Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

  9. 09

    Según el art. 9.1 del TRLP y de la Marina Mercante, ¿qué tipos de buques incluye el término 'flota civil'?

    Buques de recreo y deportivos nacionales.

  10. 10

    ¿A qué embarcaciones extranjeras se extiende el ámbito de aplicación del nuevo real decreto si tienen vinculación auténtica con España?

    A las que naveguen por aguas bajo soberanía española.

  11. 11

    En el ámbito de la náutica de recreo, ¿qué RD regula las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas?

    Real Decreto 259/2002

  12. 12

    El RD 875/2014 reconoce la actividad del socorrismo de playas desde las:

    motos náuticas

  13. 13

    Según el Art. 149.1.20.a CE, ¿qué competencia exclusiva atribuye al Estado en materia de marina mercante?

    Competencia exclusiva

  14. 14

    Para ser considerada embarcación de recreo, ¿cuál es el rango de eslora permitido?

    Entre 2,5 y 24 metros

  15. 15

    En el ámbito de las embarcaciones de recreo, ¿cuál es el número máximo de pasajeros permitidos?

    No más de 12 pasajeros

  16. 16

    Art. 2. ¿Qué tipo de artefactos flotantes sin propulsión mecánica quedan excluidos del ámbito de aplicación?

    Piraguas, kayaks y canoas.

  17. 17

    Art. 2. ¿Cuál es el límite de potencia para que los patines con motor queden excluidos del ámbito de aplicación?

    Inferior a 3,5 kW.

  18. 18

    Art. 3. Zona de navegación 2: ¿Cuál es la distancia máxima desde la costa?

    60 millas náuticas.

  19. 19

    Art. 3. Categoría de diseño B: ¿Qué zonas de navegación están permitidas?

    Zonas 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

  20. 20

    Art. 3. Categoría de diseño D: ¿En qué zona de navegación está facultada?

    Zona 7.

  21. 21

    Art. 6.1: ¿Qué capacidad deben tener las balsas salvavidas en embarcaciones de recreo de zonas 1, 2 o 3?

    Capacidad para el total de las personas a bordo.

  22. 22

    Art. 6.3: ¿Cuál es el intervalo máximo de revisión para balsas en embarcaciones de recreo con fines comerciales o lucrativos?

    24 meses.

  23. 23

    Art. 7.2: ¿Qué elemento adicional debe llevar una embarcación de recreo que navegue en zona 1?

    Un chaleco salvavidas adicional.

  24. 24

    Art. 7.5: ¿Cuál es la flotabilidad mínima de los chalecos salvavidas certificados en las zonas 1, 2, 3 y 4?

    275 N.

  25. 25

    Art. 11.1: ¿Cuál es la longitud mínima de la línea de fondeo en relación con la eslora de la embarcación?

    Cinco veces la eslora.

  26. 26

    Para una eslora (L) de 15 m, ¿cuál es el peso del ancla según la tabla?

    33 kg

  27. 27

    Para una eslora (L) de 24 m, ¿cuál es el diámetro de la cadena (mm)?

    12 mm

  28. 28

    En las anclas de alto poder de agarre, ¿cuál es la tolerancia permitida en el peso?

    10 %

  29. 29

    Si el peso del ancla se distribuye en dos anclas, ¿cuál es el porcentaje mínimo del peso total para el ancla principal?

    75 %

  30. 30

    En embarcaciones de categoría A o B con espacio habitable cerrado, ¿qué instrumentos deben llevar incluso en las zonas 5, 6 o 7?

    Compás, cartas náuticas, publicaciones náuticas y prismáticos.

  31. 31

    En zonas 1 o 2, ¿qué elemento adicional al compás de marcaciones debe revisarse cada cinco años?

    Tablilla de desvíos.

  32. 32

    En las embarcaciones de recreo, ¿qué publicaciones son obligatorias excepto en el Mediterráneo?

    Anuario de Mareas del año en curso.

  33. 33

    En la zona 1, ¿qué manual es obligatorio además del Libro de radioseñales?

    Manual para uso de los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por satélite.

  34. 34

    En las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional (zonas 1-4), ¿qué tipo de botiquín deben llevar?

    Idéntico al tipo Balsas de Salvamento (RD 258/1999, anexo II).

  35. 35

    En el Grupo 1.º de clasificación de combustibles, ¿cuál es el punto de inflamación máximo?

    Inferior a 55 ºC.

  36. 36

    Art. 15.1: Plazo para justificar la existencia de extintores si no se encuentra el manual a bordo:

    Diez días (contados a partir del requerimiento).

  37. 37

    Art. 15.3: Número de extintores para embarcación de recreo con L < 10 m y espacio habitable cerrado:

    1, tipo 34 B.

  38. 38

    Art. 15.3: Número de extintores para embarcación de recreo con L >= 10 m y fines comerciales/lucrativos:

    Uno más de los indicados en la tabla.

  39. 39

    Art. 15.4: Capacidad total B requerida para motores con P > 220 kW:

    B = P × 0,3

  40. 40

    Art. 15.6: Requisito de extintor en embarcación de recreo con instalación eléctrica > 50V o propulsión eléctrica:

    Al menos uno adecuado para fuegos con presencia de electricidad.

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