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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 15: Ley de Navegación Marítima (II) — registro y garantías

Ley 14/2014 (Título II) / Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval

Registro y documentación, nacionalidad y abanderamiento, hipoteca naval y privilegios marítimos.

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Fichas de esta colección (40)

  1. 01

    Art. 56: ¿Qué dos requisitos de estructura y dimensiones definen a un buque?

    Cubierta corrida y eslora ≥ 24 metros.

  2. 02

    Art. 57: ¿Qué característica de estructura define a una embarcación?

    Carece de cubierta corrida.

  3. 03

    Art. 58: ¿Cuál es el destino principal de un artefacto naval?

    Quedar situado en un punto fijo de las aguas (no navegación).

  4. 04

    Art. 59: ¿Qué consideración jurídica tiene la plataforma fija según el Código Civil?

    Bien inmueble.

  5. 05

    Art. 60: ¿Qué elementos integran la estructura del buque y no pueden separarse sin menoscabo de su entidad?

    Partes integrantes.

  6. 06

    Art. 67: ¿Qué normativa regula con carácter supletorio la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles?

    Ley y Reglamento Hipotecarios.

  7. 07

    Art. 68.1: ¿Bajo la dependencia de qué ministerio se lleva la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles?

    Ministerio de Justicia.

  8. 08

    Art. 68.2: ¿Dónde se practicará la primera inscripción de los buques en construcción?

    En el registro de la demarcación que corresponda al lugar en que se construyan.

  9. 09

    Art. 69.1: ¿Qué tipo de buques y artefactos navales abanderados en España deben inscribirse obligatoriamente?

    Todos.

  10. 10

    Art. 69.2: ¿Es obligatoria la inscripción de los buques, embarcaciones y artefactos de titularidad pública?

    No, es potestativa.

  11. 11

    Art. 72.1: ¿Qué sección del Registro de Bienes Muebles es pública?

    Sección de Buques.

  12. 12

    Art. 72.2: ¿Cómo solo puede acreditarse el dominio y las cargas de los buques en perjuicio de tercero?

    Por certificación del registrador (salvo privilegios marítimos).

  13. 13

    Art. 73.1: ¿Qué documentos son válidos para la inscripción en el Registro?

    Escritura pública, póliza notarial, resolución judicial firme o documento administrativo con facultades suficientes.

  14. 14

    Art. 75: ¿Qué se presume sobre el contenido del Registro?

    Exacto y válido.

  15. 15

    Art. 80: ¿Qué acredita la Patente de Navegación además de la nacionalidad y autorización para navegar?

    La identidad del capitán o de la persona al mando.

  16. 16

    Art. 85.1: ¿Quién debe firmar los asientos del Cuaderno de Máquinas?

    El jefe del servicio de máquinas.

  17. 17

    Art. 85.1: ¿Qué requisitos de forma deben cumplir los Diarios de Navegación, Cuadernos de Máquinas y de Bitácora?

    Foliados, rubricados y sellados hoja por hoja (sin interlineaciones, raspaduras ni enmiendas).

  18. 18

    Art. 86.1: ¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los libros de navegación y máquinas tras el último asiento?

    Durante un año.

  19. 19

    Art. 88: ¿Qué derecho otorga el abanderamiento?

    El derecho a enarbolar el pabellón español.

  20. 20

    Art. 93.1: ¿Qué requisito es necesario para la baja de un buque en el Registro de Buques para su registro definitivo en el extranjero?

    Cancelación de todas las hipotecas/cargas o consentimiento por escrito de todos los titulares.

  21. 21

    Art. 95.1: ¿Qué debe cerciorarse el Registro de Buques antes de practicar la anotación de abanderamiento temporal en España?

    La suspensión de la nacionalidad y del derecho a enarbolar el pabellón en el registro de procedencia.

  22. 22

    Art. 96.1: ¿Qué requisito es indispensable para autorizar el cambio temporal de pabellón a buques matriculados en España respecto a las hipotecas y cargas?

    Cancelación de todas las hipotecas/cargas o consentimiento por escrito de sus titulares.

  23. 23

    Art. 96.4: ¿Qué ley sigue siendo aplicable a las hipotecas y gravámenes inscritos tras un cambio temporal de pabellón?

    La del registro que tenía el buque al constituirse la hipoteca o carga.

  24. 24

    Art. 99: ¿Quién asume el coste de las inspecciones de buques o embarcaciones, salvo que resulten injustificadas?

    El armador.

  25. 25

    Art. 103.2: ¿Qué implica para un buque la carencia o el vencimiento de sus certificados de seguridad?

    Imposibilidad de navegar o prestar los servicios a los que esté destinado.

  26. 26

    Art. 105: ¿A quién debe dar cuenta la Administración Marítima si impide la salida de un buque extranjero por falta de seguridad?

    Al cónsul del Estado del pabellón.

  27. 27

    Art. 106.1: ¿Qué certifica la sociedad de clasificación por contrato de clasificación?

    Que el buque o sus partes cumplen con las reglas de clase.

  28. 28

    Art. 108.3: ¿A qué contratos son supletorias las normas del capítulo de construcción naval cuando la importancia lo justifique?

    Contratos de reparación o remodelación naval.

  29. 29

    Art. 110.1: ¿A quién corresponde la propiedad del buque en construcción hasta el momento de su entrega?

    Al constructor (salvo pacto en contrario).

  30. 30

    Art. 112.2: ¿Cuál es el plazo de retraso culpable que da lugar a la resolución del contrato si es irrazonable?

    Ciento ochenta días.

  31. 31

    Art. 115.1: ¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones por incumplimiento del contrato de construcción por el constructor?

    Tres años desde la entrega del buque.

  32. 32

    Art. 115.2: ¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones por falta de pago del precio de la construcción (si no hay fecha prevista en el contrato)?

    Tres años desde que se produjo la entrega.

  33. 33

    Art. 118.2: ¿Cómo adquiere el comprador la propiedad del buque?

    Mediante su entrega.

  34. 34

    Art. 119.2: ¿En qué plazo desde la entrega material debe el comprador notificar fehacientemente los vicios o defectos ocultos?

    Cinco días desde su descubrimiento (dentro de los tres meses desde la entrega).

  35. 35

    Art. 120: ¿En qué plazo caduca la acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos desde la notificación?

    Seis meses.

  36. 36

    Art. 124.1: ¿En qué orden se gradúan los privilegios reconocidos por el Derecho común o leyes especiales respecto a las hipotecas?

    Serán graduados tras las hipotecas y demás cargas y gravámenes inscritos.

  37. 37

    Art. 125: ¿Se extienden los privilegios marítimos a la indemnización del seguro por pérdida o daños del buque?

    No.

  38. 38

    Art. 126.1: ¿Qué tipos de bienes navales pueden ser objeto de hipoteca naval?

    Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción.

  39. 39

    Art. 128: ¿Dónde debe inscribirse la hipoteca naval para que quede válidamente constituida?

    En el Registro de Bienes Muebles.

  40. 40

    Art. 131: ¿Qué porcentaje del valor presupuestado del casco debe estar invertido para inscribir la hipoteca sobre un buque en construcción?

    La tercera parte (1/3).

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