Se copia a tu biblioteca con todas las funciones (audio, generar más, pregúntale al profesor) sin gastar de nuevo la IA en fichas/test. "Añadir todo el bloque" trae también el resto de temas de esta misma categoría.
PPER Tema 13: motos náuticas y embarcaciones deportivas
Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo
Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
Fichas de esta colección (40)
- 01
¿Qué Real Decreto incorporó la Directiva 94/25/CE al ordenamiento jurídico español?
Real Decreto 297/1998
- 02
¿Qué Directiva modificó la 94/25/CE para ampliar su ámbito a las motos náuticas y sus motores?
Directiva 2003/44/CE
- 03
¿Qué Real Decreto reguló los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas tras la Directiva 2003/44/CE?
Real Decreto 2127/2004
- 04
¿Cuál es el objeto fundamental de la Directiva 2013/53/UE?
Ordenación de un mercado específico
- 05
¿Qué Real Decreto se pretende derogar íntegramente para incorporar la Directiva 2013/53/UE?
Real Decreto 2127/2004
- 06
Capítulo I del Real Decreto: ¿qué recoge?
Disposiciones generales, definiciones, requisitos esenciales técnicos y designación de la autoridad notificante.
- 07
Capítulo IX del Real Decreto: ¿qué regula?
Conformidad del producto, presunción de conformidad, declaración de conformidad de la UE y normas del marcado CE.
- 08
Capítulo XII del Real Decreto: ¿qué regula?
Vigilancia del mercado, control de productos, procedimientos por riesgo nacional/no conformidad y procedimientos de salvaguardia.
- 09
Art. 149.1.10.ª CE: ¿qué competencia exclusiva atribuye al Estado?
Comercio exterior.
- 10
Art. 149.1.20.ª CE: ¿qué competencia exclusiva atribuye al Estado?
Marina mercante.
- 11
Según el Art. 2, ¿qué tipo de embarcaciones de recreo están incluidas en el ámbito de aplicación?
Las de recreo y las semiacabadas.
- 12
En el Art. 2, ¿qué motores de propulsión están incluidos si se realiza una modificación importante?
Los instalados fuera o dentro de embarcaciones.
- 13
Art. 3.1.b: ¿qué tipo de embarcaciones impulsadas únicamente por fuerza humana están excluidas?
Canoas, kayaks, góndolas y embarcaciones de pedales.
- 14
Art. 3.1.g: ¿cuánto tiempo deben pasar sin introducirse en el mercado de la UE para que una embarcación de uso personal esté excluida?
5 años (desde la puesta en servicio).
- 15
Art. 3.3.b: ¿qué requisito de emisiones no se aplica a las embarcaciones de uso personal si no se introducen en el mercado de la UE durante 5 años?
Los requisitos sobre emisiones sonoras (Anexo I parte C).
- 16
Según el Art. 4, ¿cuál es el rango de eslora de una embarcación de recreo?
Entre 2,5 y 24 metros.
- 17
En una moto náutica, ¿cuál es el límite máximo de eslora?
Menos de 4 metros.
- 18
¿Qué tipo de propulsión utiliza una moto náutica como fuente principal?
Bomba de chorro de agua.
- 19
¿Qué porcentaje de aumento de potencia nominal define una 'modificación importante del motor'?
Más de un 15%.
- 20
¿Qué tipo de motores se incluyen en la definición de 'motor de propulsión'?
Motores de combustión interna (chispa o compresión).
- 21
Definición de 'Familia de motores':
Agrupación de motores de diseño similar con características parecidas en emisiones de escape o sonoras.
- 22
Diferencia entre 'Comercialización' e 'Introducción en el mercado':
La introducción es la PRIMERA comercialización de un producto.
- 23
Definición de 'Puesta en servicio' (embarcación, moto náutica o motor):
Primera utilización por parte de su usuario final en España o la Unión Europea.
- 24
¿Qué diferencia al 'Importador' del 'Importador privado'?
El importador privado actúa en una actividad NO comercial para su propio uso.
- 25
¿Qué es una 'Norma europea' según el texto?
Especificación técnica de aplicación repetida o continua que NO es obligatoria.
- 26
Definición de 'Recuperación' según el texto:
Actuación/medida para obtener la devolución de un producto ya puesto a disposición del usuario final.
- 27
Definición de 'Retirada' según el texto:
Actuación/medida para impedir la comercialización de un producto en la cadena de suministro.
- 28
Art. 6: ¿Qué organismo tiene el carácter de autoridad notificante?
Dirección General de la Marina Mercante.
- 29
Requisito para comercializar productos (Art. 5.1.a): ¿Qué no deben entrañar peligro?
Salud y seguridad de las personas y los bienes, ni para el medio ambiente.
- 30
Comercialización de embarcaciones semiacabadas (Art. 8): ¿Qué debe declarar el fabricante o importador?
Que las embarcaciones están destinadas a ser acabadas por un tercero.
- 31
Art. 10: ¿Pueden comercializarse motores de propulsión que sean conformes con lo previsto en este real decreto, estén o no instalados en una embarcación?
Sí.
- 32
Art. 10: En motores homologados por la Orden IET/1105/2014, ¿qué requisitos de emisiones se excluyen?
Los del anexo I, parte B.
- 33
Art. 10: ¿Qué condición debe cumplir la persona que adapta un motor para una embarcación para garantizar las emisiones?
Velar por que la adaptación se realice atendiendo plenamente a los datos e información del fabricante.
- 34
Art. 11: ¿Qué requisitos deben cumplir los productos que los fabricantes introduzcan en el mercado español?
Los del artículo 5.1 y el anexo I.
- 35
Art. 12: ¿Durante cuánto periodo deben conservar los fabricantes la documentación técnica y la copia de la declaración?
Diez años a partir de la fecha de fabricación.
- 36
Art. 14.1: ¿Qué medidas debe adoptar el fabricante si considera que un producto no es conforme?
Medidas correctoras, retirarlo o proceder a su recuperación.
- 37
Art. 14.1: ¿A quién debe informar el fabricante inmediatamente si un producto puede producir un riesgo para la seguridad marítima?
Dirección General de la Marina Mercante y autoridades nacionales competentes de otros Estados miembros.
- 38
Art. 15.1: Además del marcado CE, ¿qué elementos deben incorporar los productos para su identificación y trazabilidad?
Número de tipo, de lote o cualquier otro elemento que lo permita.
- 39
Art. 16: ¿Qué idioma debe incluir obligatoriamente el manual de instrucciones de cada producto?
Español o castellano.
- 40
Art. 18: ¿Cómo debe ser el mandato para la designación de un representante autorizado?
Escrito, por cualquier documento válido en derecho, especificando taxativa y explícitamente la extensión de las facultades.