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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 13: motos náuticas y embarcaciones deportivas

Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo

Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

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Fichas de esta colección (40)

  1. 01

    ¿Qué Real Decreto incorporó la Directiva 94/25/CE al ordenamiento jurídico español?

    Real Decreto 297/1998

  2. 02

    ¿Qué Directiva modificó la 94/25/CE para ampliar su ámbito a las motos náuticas y sus motores?

    Directiva 2003/44/CE

  3. 03

    ¿Qué Real Decreto reguló los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas tras la Directiva 2003/44/CE?

    Real Decreto 2127/2004

  4. 04

    ¿Cuál es el objeto fundamental de la Directiva 2013/53/UE?

    Ordenación de un mercado específico

  5. 05

    ¿Qué Real Decreto se pretende derogar íntegramente para incorporar la Directiva 2013/53/UE?

    Real Decreto 2127/2004

  6. 06

    Capítulo I del Real Decreto: ¿qué recoge?

    Disposiciones generales, definiciones, requisitos esenciales técnicos y designación de la autoridad notificante.

  7. 07

    Capítulo IX del Real Decreto: ¿qué regula?

    Conformidad del producto, presunción de conformidad, declaración de conformidad de la UE y normas del marcado CE.

  8. 08

    Capítulo XII del Real Decreto: ¿qué regula?

    Vigilancia del mercado, control de productos, procedimientos por riesgo nacional/no conformidad y procedimientos de salvaguardia.

  9. 09

    Art. 149.1.10.ª CE: ¿qué competencia exclusiva atribuye al Estado?

    Comercio exterior.

  10. 10

    Art. 149.1.20.ª CE: ¿qué competencia exclusiva atribuye al Estado?

    Marina mercante.

  11. 11

    Según el Art. 2, ¿qué tipo de embarcaciones de recreo están incluidas en el ámbito de aplicación?

    Las de recreo y las semiacabadas.

  12. 12

    En el Art. 2, ¿qué motores de propulsión están incluidos si se realiza una modificación importante?

    Los instalados fuera o dentro de embarcaciones.

  13. 13

    Art. 3.1.b: ¿qué tipo de embarcaciones impulsadas únicamente por fuerza humana están excluidas?

    Canoas, kayaks, góndolas y embarcaciones de pedales.

  14. 14

    Art. 3.1.g: ¿cuánto tiempo deben pasar sin introducirse en el mercado de la UE para que una embarcación de uso personal esté excluida?

    5 años (desde la puesta en servicio).

  15. 15

    Art. 3.3.b: ¿qué requisito de emisiones no se aplica a las embarcaciones de uso personal si no se introducen en el mercado de la UE durante 5 años?

    Los requisitos sobre emisiones sonoras (Anexo I parte C).

  16. 16

    Según el Art. 4, ¿cuál es el rango de eslora de una embarcación de recreo?

    Entre 2,5 y 24 metros.

  17. 17

    En una moto náutica, ¿cuál es el límite máximo de eslora?

    Menos de 4 metros.

  18. 18

    ¿Qué tipo de propulsión utiliza una moto náutica como fuente principal?

    Bomba de chorro de agua.

  19. 19

    ¿Qué porcentaje de aumento de potencia nominal define una 'modificación importante del motor'?

    Más de un 15%.

  20. 20

    ¿Qué tipo de motores se incluyen en la definición de 'motor de propulsión'?

    Motores de combustión interna (chispa o compresión).

  21. 21

    Definición de 'Familia de motores':

    Agrupación de motores de diseño similar con características parecidas en emisiones de escape o sonoras.

  22. 22

    Diferencia entre 'Comercialización' e 'Introducción en el mercado':

    La introducción es la PRIMERA comercialización de un producto.

  23. 23

    Definición de 'Puesta en servicio' (embarcación, moto náutica o motor):

    Primera utilización por parte de su usuario final en España o la Unión Europea.

  24. 24

    ¿Qué diferencia al 'Importador' del 'Importador privado'?

    El importador privado actúa en una actividad NO comercial para su propio uso.

  25. 25

    ¿Qué es una 'Norma europea' según el texto?

    Especificación técnica de aplicación repetida o continua que NO es obligatoria.

  26. 26

    Definición de 'Recuperación' según el texto:

    Actuación/medida para obtener la devolución de un producto ya puesto a disposición del usuario final.

  27. 27

    Definición de 'Retirada' según el texto:

    Actuación/medida para impedir la comercialización de un producto en la cadena de suministro.

  28. 28

    Art. 6: ¿Qué organismo tiene el carácter de autoridad notificante?

    Dirección General de la Marina Mercante.

  29. 29

    Requisito para comercializar productos (Art. 5.1.a): ¿Qué no deben entrañar peligro?

    Salud y seguridad de las personas y los bienes, ni para el medio ambiente.

  30. 30

    Comercialización de embarcaciones semiacabadas (Art. 8): ¿Qué debe declarar el fabricante o importador?

    Que las embarcaciones están destinadas a ser acabadas por un tercero.

  31. 31

    Art. 10: ¿Pueden comercializarse motores de propulsión que sean conformes con lo previsto en este real decreto, estén o no instalados en una embarcación?

    Sí.

  32. 32

    Art. 10: En motores homologados por la Orden IET/1105/2014, ¿qué requisitos de emisiones se excluyen?

    Los del anexo I, parte B.

  33. 33

    Art. 10: ¿Qué condición debe cumplir la persona que adapta un motor para una embarcación para garantizar las emisiones?

    Velar por que la adaptación se realice atendiendo plenamente a los datos e información del fabricante.

  34. 34

    Art. 11: ¿Qué requisitos deben cumplir los productos que los fabricantes introduzcan en el mercado español?

    Los del artículo 5.1 y el anexo I.

  35. 35

    Art. 12: ¿Durante cuánto periodo deben conservar los fabricantes la documentación técnica y la copia de la declaración?

    Diez años a partir de la fecha de fabricación.

  36. 36

    Art. 14.1: ¿Qué medidas debe adoptar el fabricante si considera que un producto no es conforme?

    Medidas correctoras, retirarlo o proceder a su recuperación.

  37. 37

    Art. 14.1: ¿A quién debe informar el fabricante inmediatamente si un producto puede producir un riesgo para la seguridad marítima?

    Dirección General de la Marina Mercante y autoridades nacionales competentes de otros Estados miembros.

  38. 38

    Art. 15.1: Además del marcado CE, ¿qué elementos deben incorporar los productos para su identificación y trazabilidad?

    Número de tipo, de lote o cualquier otro elemento que lo permita.

  39. 39

    Art. 16: ¿Qué idioma debe incluir obligatoriamente el manual de instrucciones de cada producto?

    Español o castellano.

  40. 40

    Art. 18: ¿Cómo debe ser el mandato para la designación de un representante autorizado?

    Escrito, por cualquier documento válido en derecho, especificando taxativa y explícitamente la extensión de las facultades.

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